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consecuencia de acciones u omisiones de un Estado. Asimismo, analizará las obligaciones frente a
personas que por su condición se encuentran en una múltiple situación de vulnerabilidad.
3. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales que determinan las obligaciones estatales en materia de salud de los niños y niñas, a fin de
ofrecer elementos de análisis a la Corte Interamericana para analizar los distintos componentes del caso
bajo el artículo 19 de la Convención Americana.
Los CV de los peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al informe de fondo 102/13.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información de quien ha actuado en
calidad de peticionario a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto:
Gustavo Quito Mendieta, Iván Patricio Durazno
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Asimismo, la Comisión pone en conocimiento de la Corte que tras la notificación del informe de
fondo, se han recibido comunicaciones directamente de TGGL y su madre desde el siguiente correo
electrónico:
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Emilio Álvarez Icaza L.
Secretario Ejecutivo