4 consecuencia de acciones u omisiones de un Estado. Asimismo, analizará las obligaciones frente a personas que por su condición se encuentran en una múltiple situación de vulnerabilidad. 3. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en materia de salud de los niños y niñas, a fin de ofrecer elementos de análisis a la Corte Interamericana para analizar los distintos componentes del caso bajo el artículo 19 de la Convención Americana. Los CV de los peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al informe de fondo 102/13. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información de quien ha actuado en calidad de peticionario a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto: Gustavo Quito Mendieta, Iván Patricio Durazno xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Asimismo, la Comisión pone en conocimiento de la Corte que tras la notificación del informe de fondo, se han recibido comunicaciones directamente de TGGL y su madre desde el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Emilio Álvarez Icaza L. Secretario Ejecutivo

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