6. Alega que dicho proceso violó el artículo 8 de la Convención Americana. Al respecto, sostiene que incluso antes de iniciada la investigación en su contra, el Presidente del JEM, sin el voto de los demás miembros del Jurado, solicitó primero y luego intimó a la presunta víctima, a remitirle la carpeta de la investigación sobre el origen supuestamente ilegal del automóvil de propiedad de la Presidencia de la República. Sostiene que por eso recusó al Presidente y otros miembros del JEM; pero que dado que es el mismo JEM quien resuelve la recusación, ésta fue rechazada. Sostiene que además habría sido suspendido de sus funciones por el Presidente del JEM, quien también estaba siendo investigado por el peticionario junto con otros magistrados del JEM, por delitos de corrupción. 7. Alega que tuvo acceso al proyecto de una sentencia definitiva en su contra que habría sido elaborado, presumiblemente por orden del Fiscal General del Estado; por lo que lo puso en conocimiento de la prensa y que, el 30 de octubre de 2002, entregó dicho proyecto mediante escritura pública a un escribano. 8. Sostiene que el JEM dictó su sentencia No. 2/03, el 7 de abril de 2003, siete meses después de vencido el plazo legal de 180 días previsto en la Ley N°1084, el mismo día que el peticionario presentó el acta de imputación y pedido de desafuero parlamentario contra el Presidente del JEM; en la investigación por el tráfico de vehículos. Sostiene que el JEM resolvió removerlo del cargo. Asimismo, alega que el JEM lo condenó por hechos distintos a los denunciados, que no fueron debatidos en la audiencia de pruebas, en violación del principio de congruencia y las garantías del debido proceso. Señala que planteó recurso de aclaratoria, el cual fue rechazado. Indica que ante dicho rechazo, el 22 de abril de 2003, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”), para que se declare la suspensión de la sentencia del JEM. 9. Indica que a pesar de no haber quedado en firme la sentencia en su contra, el 28 de abril de 2003 se nombró a un Fiscal Interino para la Unidad Penal N°10 quien lo desapoderó de las investigaciones a su cargo. Alega que el procedimiento se llevó a cabo sin su participación ni la de los funcionarios de la unidad, la cual fue definitivamente desarticulada. Alega que allanaron la Unidad alrededor de 12 funcionarios de la Fiscalía General, los que se llevaron la totalidad de los expedientes. Señala que recurrió la resolución de nombramiento, a efectos de continuar con las investigaciones, pero que no obtuvo respuesta del FGE a este, ni a otros requerimientos. 10. Indica que el 16 de mayo de 2003, la CSJ dictó el Auto Interlocutorio N°552, resolviendo suspender los efectos de la sentencia del JEM, hasta dictar su sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad. Indica que ese mismo día el peticionario retomó sus funciones de fiscal. 11. Alega que la CSJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia No. 2/03 del JEM el 16 de junio del 2004 mediante el Acuerdo y Sentencia N°915. Señala que contra la sentencia del JEM sólo se puede interponer una acción de inconstitucionalidad de acuerdo a la ley interna, por lo cual considera agotados los recursos internos. Segundo proceso 12. Señala que los esposos Dure, quienes estaban siendo investigados por la presunta víctima, por hechos punibles contra el erario público; interpusieron la segunda denuncia en su contra, en abril de 2003, alegando mal desempeño por parcialidad manifiesta. Señala que, el 16 de mayo de 2003, unas horas después de haber retomado sus funciones, el JEM resolvió hacer lugar a la denuncia y suspenderlo. Alega que el JEM admitió la denuncia, a raíz de la suspensión de los efectos de su sentencia N°2/03. Al respecto, sostiene que con esta decisión se violó el principio de inocencia y el debido proceso, dado que le habrían impedido intervenir en dicho proceso. 13. Señala que en respuesta al pedido de suspensión del JEM, en este segundo proceso, el 20 de mayo de 2003, la CSJ resolvió suspender, sin goce de sueldo al peticionario, hasta tanto recayera resolución definitiva. Sostiene que debido a la presión de la opinión pública, la CSJ revocó su resolución parcialmente y ordenó el pago del 50% de su salario; indica que esta situación afectó a su familia. 2

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