14. Refiere que un Jurado compuesto por nuevos miembros lo absolvió mediante sentencia definitiva N°11-04
de 29 de abril de 2004. Alega que interpuso un recurso de aclaratoria para que el JEM se pronuncie por las
costas y que, el 13 de mayo de 2004, éste decidió “imponer las costas en el orden causado”.
15. La parte peticionaria sostiene que el Estado permitió la conformación de juzgados y tribunales especiales,
dependientes e interesados directamente en el resultado preanunciado de su destitución. Indica que los
operadores de justicia que lo juzgaban debieron apartarse del proceso, pues ellos eran investigados por la
presunta víctima. Además, señala que el JEM emitió una sentencia sin la fundamentación debida, prueba de ello
es que la decisión sancionatoria expone hechos diferentes a los denunciados, pues incorporó el supuesto
incumplimiento de la Resolución Administrativa N°68/2001. Asimismo, argumenta que se violó su derecho a
la presunción de inocencia, pues la CSJ dictaminó la suspensión de sus haberes a través de una resolución
irrecurrible violando con ello el artículo 8 de la Convención.
B. Estado
16. El Estado no presentó observaciones en esta etapa, por lo que la presente sección se basa en los argumentos
de fondo esgrimidos durante la etapa de admisibilidad.
17. El Estado indica que el 12 de marzo de 2002, Cristian Paolo Ortiz presentó acusación formal y solicitó el
enjuiciamiento de la presunta víctima, invocando las causales previstas en el artículo 14 de la Ley No. 1084/97
por mal desempeño en sus funciones, específicamente por lo contemplado en los incisos b), g), m) y p).
18. Señala que el 18 de marzo de 2002, el JEM inició el enjuiciamiento de la presunta víctima y le trasladó el
escrito de acusación, el cual fue contestado el 16 de abril de 2002, y que el jurado ordenó la apertura de la causa
a prueba el 22 de mayo de 2002. Al respecto, añade que el JEM admitió las pruebas instrumentales de informes
y testificales ofrecidas por la parte acusadora, así como las pruebas instrumentales, testimonios, confesiones e
informes de la defensa.
19. Sostiene que el 7 de abril del año 2003, el JEM resolvió remover al señor Nissen Pessolani, del cargo de
Agente Fiscal por mal desempeño de sus funciones, de conformidad a los incisos b), g) y n) del artículo 14 de la
Ley N°1084, comunicando lo resuelto a las Cámaras del Congreso de la Nación, a la CSJ y al Consejo de la
Magistratura. Precisa que el JEM consideró que la presunta víctima le había señalado al denunciante, cuando lo
investigaba, que “en caso de no cooperar existe la posibilidad de una condena de diez años de pena”; también
que habría “proporcionado información y formulado comentarios y declaraciones a la prensa y a terceros que
trascendieron del delicado marco de reserva que tienen la investigación penal en su periodo preliminar”; y que
habría ordenado ilegítimamente “a un perito del Ministerio Público que realizara su labor en el marco de un
juicio” llevado ante el JEM, lo cual sería una pericia fuera de un proceso o investigación penal a su cargo.
20. Señala que el 10 de abril de 2003 la presunta víctima, interpuso un recurso de aclaratoria y reposición,
solicitando “fueran dejados sin efecto, por contrario imperio, los oficios remitidos en virtud de la resolución
señalada”. Indica que el 22 de abril de 2003, el JEM dispuso no hacer lugar a los recursos de aclaratoria y de
reposición, argumentando que no se hallaron los presupuestos requeridos, dado que el recurrente solicitaba
aclaraciones sobre cuestiones que se encontraban manifiestamente expuestas en el artículo 31 de la Ley
N°1084. Indica que ante esta situación, el peticionario planteó una acción de inconstitucionalidad contra dicha
decisión, que fue ampliada el 25 de abril del mismo año y rechazada el 16 de junio de 2004 por la CSJ.
21. Sostiene que el peticionario fue acusado de mal desempeño de sus funciones y que el juzgamiento cumplió
con “los estadios procesales pertinentes”. Precisa que el peticionario utilizó “los resortes procesales
contemplados por ley para recurrir todas y cada una de las resoluciones” del JEM que le fueran desfavorables,
por lo que se ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso. El Estado alega que el hecho de que la
sentencia haya resultado negativa para el peticionario, no quiere decir que el fallo haya sido arbitrario o ilegal.
Añade que el voto del Pleno de la CSJ (nueve miembros), fue unánime al rechazar la acción de
inconstitucionalidad.
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