22. El Estado sostiene que el peticionario no puede utilizar a la CIDH como última instancia judicial intentando
rever decisiones jurisdiccionales de procesos donde tuvo plena participación y que se encuentran firmes y
ejecutoriadas.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Marco normativo relevante
23. Tal como se explicará en detalle en la siguiente sección, la presunta víctima fue destituida como
consecuencia de un proceso sancionatorio ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, regulado en la
Constitución Nacional de Paraguay y en la Ley N°1084 de 1997 Procedimiento para el Enjuiciamiento y
Remoción de Magistrados.
24. La Constitución Política paraguaya establece que:
Artículo 253 - DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS
Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos,
o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de
enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema
de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos
cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de
enjuiciamiento de magistrados.
25. Asimismo, sobre los agentes fiscales indica que:
Artículo 270 - DE LOS AGENTES FISCALES
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para
los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además,
tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los
integrantes del Poder Judicial.
26. La Ley N°1084 establece la composición y procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento, así como lo relativo
a las causales disciplinarias.
27. El artículo 1 señala que:
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en adelante denominado "el Jurado", elegirá de
entre sus miembros, por su orden y voto secreto mediante, a su Presidente y Vice-Presidente,
quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
En ese mismo acto, el Presidente designado prestará juramento o promesa de desempeñarse
y obrar conforme a lo que prescriben la Constitución y las leyes. Seguidamente, los miembros
harán lo propio ante el Presidente.
28. El artículo 3 indica que:
Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de
los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de
Diputados y del Consejo de la Magistratura.
Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que
hubieran sido electos o designados.
29. El artículo 11 determina que:
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