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aérea a la Comandancia Provincial de Policía de Pastaza, procediéndose a su quema
al día siguiente en presencia de un representante de la Fiscalía de Pastaza, líderes
del Pueblo de Sarayaku, representantes del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y medios de prensa. El 3 de septiembre de 2009 se debía dar inicio a la
segunda fase del proceso de extracción de la pentolita superficial a través de uso de
equipos electrónicos tecnológicos de detección de químicos explosivos, pero esto ha
sufrido un retraso.
8.
Que el 5 de junio de 2009 los representantes remitieron “una comunicación
urgente a fin de informar [sobre] una decisión reciente del Estado” que, en su
criterio, agravaba la situación de los beneficiarios y solicitaron que se “[c]onvoque a
las partes a una audiencia pública”. En la misma, informaron que el 8 de mayo de
2009, el Ministerio de Minas y Petróleos había emitido una resolución en la que se
dispuso “reiniciar las operaciones determinadas en los Contratos de Participación
para la Explotación y Exploración de Hidrocarburos de los Bloques 23 y 24 de la
Región Amazónica ecuatoriana”. Asimismo, los representantes manifestaron que
dicha resolución fue emitida sin ningún tipo de consulta previa con el Pueblo de
Sarayaku y que podría tener implicancias graves para la seguridad e integridad de
los beneficiarios. En respuesta a dicha comunicación, en agosto de 2009 el Estado
confirmó que el Consejo de Administración de “Petroecuador” “resolvió levantar la
suspensión de actividades […] en los bloques 23 y 24 y dispuso el inmediato reinicio
de las actividades determinadas en los contratos de participación para la Exploración
y Explotación de hidrocarburos de los mencionados bloques No obstante, el Estado
informó que había iniciado un proceso de negociación con CGC para dar por
terminados los referidos contratos y mientras dure dicho proceso no se prevé el
inicio de operaciones de la compañía. Una vez aclarado el punto por el Estado, los
representantes manifestaron que la emisión de tal resolución había afectado la
confianza generada para implementar adecuadamente las medidas provisionales.
Asimismo, los representantes indicaron que en junio de 2009 el Estado convocó a la
Comunidad a una reunión “de apertura de canales de diálogo y acercamiento para
abordar la disposición […] de levantar el estado de [f]uerza [m]ayor de los Bloques
23 y 24”. No obstante, a raíz de la referida decisión del Estado de 8 de mayo de
2009, la misma no fue aceptada y solicitaron al Ministerio de Justicia una reunión
para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales, para lo cual estiman
necesario que el Estado aclare su posición respecto de la referida resolución. La
Comisión, por su parte, ha expresado que valora la voluntad de diálogo manifestada
por los beneficiarios y sus representantes y en julio de 2009 notó que “existe una
falta de acuerdos para llevar a cabo una reunión en relación con la decisión de 8 de
mayo de 2009”.
9.
Que en estas circunstancias esta Presidencia estima oportuno requerir al
Estado que presente información actualizada sobre la efectiva implementación de las
medidas ordenadas por el Tribunal y, en particular, acerca de los medios, programa
y cronograma concretos, para retirar en forma total el material explosivo colocado
en el territorio donde se asienta el Pueblo Indígena de Sarayaku. Asimismo, resulta
necesario obtener información actualizada sobre las posibles implicaciones de la
resolución de 8 de mayo de 2009 emitida por el Ministerio de Minas y Petróleos en
relación con la implementación de las presentes medidas provisionales. Además, es
imprescindible obtener información actualizada sobre la posibilidad de que se
reinicien las operaciones de la CGC; la situación actual de los alegados conflictos
inter-comunitarios en la zona; las condiciones de acceso y navegación en el río
Bobonaza; la concreción de puestos de vigilancia; la forma en que está operando en
la actualidad la pista aérea, y las medidas tendientes a informar a las comunidades
indígenas vecinas sobre el sentido y alcance de las medidas provisionales.