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en la documentación de estos casos en las distintas etapas del análisis forense,
desarrolladas desde el hallazgo del cuerpo hasta el retorno de los cadáveres a sus
familiares, así como las prácticas que deben adelantar las autoridades en materia
forense, con base en estándares internacionales, en investigaciones de hechos como
los alegados en el presente caso.
D. Perita (Propuesta por el Estado)
5) María Carmelina Londoño Lázaro, quien declarará sobre: i) los criterios bajo los
cuales en el derecho nacional se establece la responsabilidad del Estado por la
conducta de agentes estatales y su coincidencia con los parámetros que ilustran la
responsabilidad internacional del Estado, en lo que resulta relevante para el caso Uva
Velandia, y ii) el alcance de la obligación de reparar en el ordenamiento jurídico
colombiano frente a las violaciones de derechos humanos ocasionadas por el hecho
personal de un agente estatal y su correlación con los estándares del Derecho
Internacional, en lo que resulta relevante para el caso Uva Velandia. La perita podrá
hacer referencia al marco fáctico de dicho caso.
E. Perita (Propuesta por la Comisión)
6) Ángela María Buitrago, quien declarará sobre el deber de investigar con la
debida diligencia ejecuciones extrajudiciales que en el marco de conflictos armados
son presentadas y registradas bajo la apariencia de formas legítimas del uso de la
fuerza. Asimismo, analizará las obligaciones estatales de verificación inicial e
investigación cuando estas ejecuciones extrajudiciales ocurren en el contexto de un
combate, incluyendo el impacto que puede tener la presunción de que debido a la
existencia de dicho combate, todas las muertes deben considerarse legítimas. La
perita podrá ejemplificar sus consideraciones tomando en cuenta las investigaciones
realizadas en los casos concretos.
2.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 13 de octubre de 2017.
3.
Requerir a Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público
(Affidavit):
A. Presuntas víctimas (Propuestas por los representantes)
1) Alfonso Ramírez Rincón, Ester Magaly Jorge Solís, Esmery Ramírez Jorge, Frain
Alfonzo Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Wiston Urueta Reyes, Miryam
Elena Reyes Muñoz, Eneth Romero Ávila, Maryluz Urueta Reyes, Beizabeth Muñoz
Reyes, Amparo Quiñonez Barcenas, María Ester Quiñonez y Pedro Quiñonez,
declararan sobre el perfil de Albeiro Ramírez Jorge, los hechos que vivió como
víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y
afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares, y las medidas que
debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos.
2) Manuel Gelves Guerrero, Adelaida Gelves, Alfonso Gelves Carrillo, Eliceo Gelves
Carrillo, María Leisy Gelves Carrillo, Benigna Gelves Carrillo, José Nain Gelves
Carrillo, Gabriel Gelves Carrillo, Griselda Carrillo de Gelves e Isamael Gelves Carrillo,
declararan sobre el perfil de Elio Gelves Carrillo, declararan sobre los hechos que
vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los