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9) Yeiny Carolina Torres Bochica, quien declarará sobre el impacto sufrido por las
víctimas y sus familiares en el presente caso, como consecuencia de las violaciones a
sus derechos humanos, así como las medidas de reparación necesarias en el
presente caso.
5.
Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 20 de septiembre de 2017, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas, al testigo, al declarante a título informativo y a los peritos indicados en el
punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos
deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 9 de octubre de 2017.
6.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos
ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidos los peritajes, las declaraciones y los testimonios
requeridos en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al
Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les
corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes, testimonio y declaraciones, a
más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes
cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del
costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los
declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 22 de septiembre de 2017, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 33 de la presente Resolución.
11.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y
eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 20 de noviembre de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la