-7el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo
35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos
por parte de la Comisión, a cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión 26.
25. De acuerdo con la Comisión, este caso presenta cuestiones de orden público
interamericano, en la medida en que permitirá a la Corte “desarrollar su jurisprudencia sobre
los estándares interamericanos respecto de las obligaciones de los Estados en materia de
derechos de los niños, niñas y adolescentes”. En particular, “presenta la oportunidad de
desarrollar [los] estándares y las obligaciones estatales correspondientes en materia de
protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el marco de procesos de
restitución internacional”.
26. Esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión
resulta relevante para el orden público interamericano, pues trasciende el interés de las partes
y el objeto del caso al referirse, entre otros, a las obligaciones internacionales de los Estados
en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes en el marco de procedimientos de
restitución internacional. En consecuencia, el Presidente concluye que es pertinente recabar el
dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se
determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).
E. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
27. Mediante comunicaciones de 15 de septiembre de 2022, la Secretaría, por instrucciones
de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 2). Según se indicó
en esa oportunidad, se otorgaría apoyo económico necesario, con cargo a los recursos
actualmente disponibles, para solventar los gastos que ocasione la presentación de un máximo
de tres declaraciones, incluyendo la de la presunta víctima, ya sea en audiencia o por affidávit,
así como, eventualmente, la asistencia de un máximo de dos representantes a la audiencia
pública que se pudiera celebrar en el presente caso. En dicha oportunidad se indicó que el
monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir
sobre la apertura del procedimiento oral.
28. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para
cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la presunta víctima Arnaldo Javier
Córdoba, de su representante y de uno de los miembros de su equipo, a fin de que comparezcan
ante este Tribunal en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, los
gastos razonables de formalización y envío de dos declaraciones mediante affidávit podrán ser
cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El representante deberá
especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización
del costo de la formalización y envío de las referidas declaraciones ante fedatario público en el
país de residencia de los declarantes, en el plazo establecido en la parte resolutiva.
29. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
26
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Comunidades
Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023, Considerando 13.