26 de agosto de 2016 REF.: Caso Nº 12.695 Vinicio Antonio Poblete Vilches y familiares Chile Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.695 – Vinicio Antonio Poblete Vilches y familiares respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado”, “el Estado chileno” o “Chile”), relacionado con las diversas acciones y omisiones que tuvieron lugar entre el 17 de enero y el 7 de febrero de 2001, fechas en las cuales el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches ingresó en dos oportunidades al Hospital Público Sótero del Río, donde falleció en la última fecha. Así, la Comisión estableció que en dos momentos el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. Específicamente, en el marco de un procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al hospital; así como en la decisión de mantenerlo en “tratamiento intermedio” en las horas anteriores a su muerte en el segundo ingreso al hospital. Por otra parte, la Comisión concluyó que existen suficientes elementos para considerar que la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo, la Comisión determinó la responsabilidad estatal por la falta de provisión del tratamiento intensivo que requería en su segundo ingreso al hospital. Finalmente, la Comisión consideró que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia ni en un plazo razonable. El Estado chileno ratificó la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos el 21 de agosto de 1990 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en la misma fecha. La Comisión ha designado al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán abogada de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 1/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 1/16 (Anexos). Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica