Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 27 de mayo de 2016, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Chile presentó un escrito en el cual si bien informó sobre su voluntad de cumplir con las recomendaciones, se limitó a indicar la divergencia entre las partes sobre las posibles indemnizaciones. El Estado no presentó una contrapropuesta a la solicitud de los peticionarios ni se refirió sustantivamente a las recomendaciones restantes. Además, el Estado no solicitó una prórroga para la suspensión del plazo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 1/16, ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Chile por: 1. La violación del derecho de acceso a la información en materia de salud establecido en el artículo 13 de la Convención, en relación con los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención, y con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares; 2. La violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches; y 3. La violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente a los familiares del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo una debida compensación por el daño material y moral causado, así como otras medidas de satisfacción moral. 2. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, a fin de que los familiares del señor Poblete Vilches cuenten con un esclarecimiento de lo sucedido y, de ser el caso, se impongan las sanciones correspondientes. Para tal efecto, el Estado deberá continuar la investigación reabierta en el año 2008 o, de ser el caso, iniciar una nueva investigación con el objetivo de superar los obstáculos identificados en el informe que han impedido la obtención de justicia. 3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del consentimiento informado en materia de salud de conformidad con los estándares 2