Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de prevención, investigación y sanción de desapariciones forzadas, particularmente cuando se trata de presuntas desapariciones cometidas por agentes no estatales que actúan bajo aquiescencia estatal. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 60/19. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Renato Javier Villacis T. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Anexo Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 4

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