la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación
de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios
de las medidas provisionales adoptadas; (iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para
que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las
Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al
Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el
siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la
OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a
lo ordenado por la Corte10.
10.
La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual amplió las
medidas provisionales a 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los
asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8
centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la
OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente
incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el
cumplimiento de lo ordenado por la Corte11.
11.
La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la
OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del
Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se
encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales12.
12.
Las presentaciones del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022
realizada por la Presidencia de la Corte ante (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 202313 y (ii) la Asamblea General de
la OEA el 23 de junio de 202314, en la que se refirió al incumplimiento por parte del Estado
de Nicaragua a lo ordenado por la Corte.
13.
La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo
Tercer Periodo Ordinario de Sesiones15, mediante la cual resolvió, inter alia:
2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos.
[…]
4. Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente
a líderes de la Iglesia Católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del
Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en
instalaciones de máxima seguridad.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de
detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2022.
10
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.
11
Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez
Manrique,
Presidente
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos.
Disponible
en:
https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx
12
Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible
en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx
13
Cfr.
Asamblea
General
de
la
OEA.
Calendario,
https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx
14
AG/doc.5810/23.
Cfr.
Asamblea
General
de
la
OEA,
AG/RES.
3006
https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx
15
3
(LIII-O/23).
Disponible
en:
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