de 2022, se ha negado a responder a los requerimientos este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente39. 18. Conforme a lo anterior, y a la luz de la información contenida en la solicitud de ampliación de medidas provisionales de 20 de junio de 2024, la Corte encuentra que el contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo40. B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 19. La Corte fue informada por la Comisión de la situación de 25 propuestos beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición al actual gobierno de Nicaragua, o con algún tipo de liderazgo comunitario. Estas personas habrían sido acusadas o condenadas en procesos judiciales que habrían sido llevados a cabo sin las garantías del debido proceso. 20. Las personas propuestas beneficiarias fueron detenidas entre los meses de abril de 2023 y enero de 2024, con excepción del señor Kevin Emilio Castillo Prado, quien fue detenido en 2021. Estas personas se encuentran ubicadas en tres centros de detención: (i) el Sistema Penitenciario “Santos Bárcenas Centeno” ubicado en el municipio de León; (ii) el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”, y (iii) el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”, los dos últimos ubicados en el municipio de Tipitapa. A continuación, se hará referencia a la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios, a la luz de la información remitida por la Comisión. a. Kevin Emilio Castillo Prado41 21. El señor Castillo Prado participó en las protestas de 2028. Se encuentra privado de la libertad desde el 3 de septiembre de 2021. Fue condenado a dos años de prisión por los delitos de posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras substancias controladas. Actualmente se encuentra detenido en el Sistema Penitenciario de León “Santos Bárcenas Centeno”42. El señor Castillo Prado había estado en la cárcel entre el 6 de julio de 2019 y el 14 de julio de 2020, cuando fue condenado por los delitos de robo con intimidación y robo agravado. Esta condena habría sido una represalia por su participación en las referidas protestas. El 14 de julio de 2020, habría sido liberado en aplicación de la ley de amnistía de 2019. Después de su liberación, el propuesto beneficiario y su núcleo familiar habrían sido hostigados por la Policía43. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra, Considerando 44. 39 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18 y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra, Considerando 45. 40 El señor Castillo Prado es beneficiario de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 41 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 42 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 43 9

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