-17Corte ha considerado que podrán ser tomadas en cuenta cuando recojan hechos públicos y
notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados
con el caso, por lo que decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por
lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 37.
48. Igualmente, en cuanto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por
medio de enlaces electrónicos, la Corte considera que no se ve afectada la seguridad jurídica ni
el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras
partes 38, por lo que los serán considerados admisibles aquellos sean posibles de ser consultados
hasta la fecha de emisión de esta Sentencia. En relación con artículos o textos en los cuales se
señalen hechos relativos a este caso, la Corte considera que se trata de obras escritas que
contienen declaraciones o afirmaciones de sus autores para su difusión pública 39.
B.1. Prueba documental presentada con posterioridad a los escritos de solicitudes y
argumentos o al escrito de contestación
49. El 26 de julio y el 8 de agosto de 2013, los representantes remitieron a la Corte anexos
faltantes y una versión completa de otro anexo que habían sido solicitados por la Secretaría 40.
De conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal considera procedente la
admisión de la documentación presentada por los representantes por referirse a anexos
faltantes solicitados por la Secretaría de la Corte, que además son relevantes para la resolución
del presente caso y no fueron objetados por el Estado o la Comisión.
50. Por otra parte, el 26 de noviembre de 2013, el Estado remitió documentación no
superviniente que no había sido solicitada por el Tribunal, sin justificar fuerza mayor o
impedimento grave que le hubiese impedido presentarla con la contestación, por lo que no fue
admitida.
B.2. Documentación solicitada durante la audiencia y con posterioridad a la misma
51. El Tribunal constata que junto con los alegatos finales escritos, los representantes y el
Estado remitieron varios documentos. En las observaciones solicitadas al respecto, el Estado
objetó ciertas pruebas presentadas por los representantes y éstos objetaron dos anexos
remitidos por el Estado 41. No obstante, el Estado y los representantes únicamente formularon
observaciones respecto de la valoración de las pruebas y no respecto de su admisión. Tomando
en cuenta que las mismas, aparte de las mencionadas a continuación, fueron solicitadas durante
la audiencia pública celebrada en el presente caso, la Corte las incorpora al expediente.
Government and Amerindians Subsides”, Inter Press Service, 3 de junio de 1993 (Anexo 34 al Informe de Fondo, folios
533 a 537).
37
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros
Vs. Guatemala, párr. 55.
38
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 165, párr. 26, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 56.
39
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la
Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 47.
40
Dicho anexo faltante corresponde a una certificación emitida el 12 de marzo de 2012 por el el Administrador
General Encargado de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (“ANATI”). El anexo, que se envió en forma
completa, corresponde a la Sentencia 16-13 del Juzgado Mixto de Darién.
41
Los representantes objetaron el anexo 3 remitido por el Estado con sus alegatos finales, Informe de Alto
Bayano y Río Piragua de la ANATI de octubre de 2013, así como el anexo 5, fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de 27 de febrero de 2014.