-17Corte ha considerado que podrán ser tomadas en cuenta cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, por lo que decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 37. 48. Igualmente, en cuanto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, la Corte considera que no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes 38, por lo que los serán considerados admisibles aquellos sean posibles de ser consultados hasta la fecha de emisión de esta Sentencia. En relación con artículos o textos en los cuales se señalen hechos relativos a este caso, la Corte considera que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o afirmaciones de sus autores para su difusión pública 39. B.1. Prueba documental presentada con posterioridad a los escritos de solicitudes y argumentos o al escrito de contestación 49. El 26 de julio y el 8 de agosto de 2013, los representantes remitieron a la Corte anexos faltantes y una versión completa de otro anexo que habían sido solicitados por la Secretaría 40. De conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal considera procedente la admisión de la documentación presentada por los representantes por referirse a anexos faltantes solicitados por la Secretaría de la Corte, que además son relevantes para la resolución del presente caso y no fueron objetados por el Estado o la Comisión. 50. Por otra parte, el 26 de noviembre de 2013, el Estado remitió documentación no superviniente que no había sido solicitada por el Tribunal, sin justificar fuerza mayor o impedimento grave que le hubiese impedido presentarla con la contestación, por lo que no fue admitida. B.2. Documentación solicitada durante la audiencia y con posterioridad a la misma 51. El Tribunal constata que junto con los alegatos finales escritos, los representantes y el Estado remitieron varios documentos. En las observaciones solicitadas al respecto, el Estado objetó ciertas pruebas presentadas por los representantes y éstos objetaron dos anexos remitidos por el Estado 41. No obstante, el Estado y los representantes únicamente formularon observaciones respecto de la valoración de las pruebas y no respecto de su admisión. Tomando en cuenta que las mismas, aparte de las mencionadas a continuación, fueron solicitadas durante la audiencia pública celebrada en el presente caso, la Corte las incorpora al expediente. Government and Amerindians Subsides”, Inter Press Service, 3 de junio de 1993 (Anexo 34 al Informe de Fondo, folios 533 a 537). 37 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 55. 38 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 56. 39 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 47. 40 Dicho anexo faltante corresponde a una certificación emitida el 12 de marzo de 2012 por el el Administrador General Encargado de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (“ANATI”). El anexo, que se envió en forma completa, corresponde a la Sentencia 16-13 del Juzgado Mixto de Darién. 41 Los representantes objetaron el anexo 3 remitido por el Estado con sus alegatos finales, Informe de Alto Bayano y Río Piragua de la ANATI de octubre de 2013, así como el anexo 5, fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de 27 de febrero de 2014.

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