-1852. En relación con la copia de la “Escritura ANATI-8-7-1254” y “Resolución N° ANATI 8-71254”, ambas de 13 de agosto de 2013, así como del “Pacto de Compromiso” de 23 de febrero
de 2014 remitidos por los representantes como anexos a sus alegatos finales, un fallo de la Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de 27 de febrero de 2014 aportado por el
Estado como anexo a sus alegatos finales, y un escrito de 6 de enero de 2014 42 remitido por los
representantes como anexo a su escrito de 1 de julio de 2014 (supra párr. 13), el Tribunal
considera que dicha documentación se relaciona con hechos supervinientes, por lo que los
incorpora al expediente en aplicación del artículo 58 del Reglamento.
53. En cuanto a la documentación solicitada como prueba para mejor resolver a los
representantes con posterioridad a la audiencia pública, y remitida por éstos el 20 de junio de
2014, la misma será incorporada al acervo probatorio del caso en aplicación del artículo 58 del
Reglamento. Adicionalmente, los representantes remitieron una copia de un acuerdo de 27 de
noviembre de 2013. Este Tribunal considera que dicho documento se relaciona con un hecho
superviniente, por lo que lo incorpora al expediente en aplicación del artículo 58 del
Reglamento.
B.3. Admisión de la prueba testimonial y pericial
54.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y el dictamen pericial rendidos en
audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al
objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 43 y al objeto del
presente caso.
C. Valoración de la prueba
55.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento,
así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación 44, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en los
momentos procesales oportunos, las declaraciones y testimonios rendidos ante fedatario público
(affidavit) y en la audiencia pública así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e
incorporadas de oficio por este Tribunal (supra párrs. 9, 10, 13, 53 e infra párrs. 130 y 131).
Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo
correspondiente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 45.
56.
Asimismo, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas serán valoradas dentro
del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que puede proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 46. En relación con artículos o
textos en los cuales se señalen hechos relativos a este caso, su valoración no se encuentra
42
Se trata de un escrito firmado por representantes del Congreso General Kuna de Madungandí dirigido al
Administrador de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (en adelante “ANATI”), 6 de enero de 2014 que
incluye las observaciones a tres informes que fueron entregados a dichos representantes el 18 de diciembre de 2013 en
la ANATI. Los informes se refieren al sector Tortí Abajo, sector de Wacuco, Alto Bayano y Río Piragua. Los
representantes, en su escrito de 1 de julio de 2014, resaltan la relevancia del anexo remitido en lo que éste comenta
sobre el último informe mencionado (que fue remitido por el Estado como anexo a sus alegatos finales).
43
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
de 3 de marzo de 2014, puntos resolutivos primero y quinto.
44
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 31.
45
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 76, y
Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 70.
46
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr. 43, y
y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 70.