-25D. Incursiones de personas no indígenas y creación de la Comarca Kuna de Madungandí (1990-1996) 68. Al comienzo de los años '90 se incrementó la incursión de personas que no son indígenas a las tierras de las comunidades Kuna y Emberá y se intensificó la conflictividad en la zona 94. En el año 1989 los Kuna elaboraron un anteproyecto de ley para el reconocimiento de sus tierras bajo la figura de la Comarca indígena, el cual fue presentado ante la Asamblea legislativa 95. Asimismo, se creó un “Equipo Interdisciplinario Gubernamental”, integrado por varias entidades estatales el cual elaboró un acuerdo firmado el 23 de marzo de 1990 por dichas entidades y dos comisionados indígenas del Bayano en el cual se señaló que “los derechos posesorios del sector indígena del área de Bayano, así como el equilibrio ecológico tan necesario para la vida de la Represa de Bayano se ven hoy [perjudicados por] la incursión de los colonos en la zona” y que “[l]os Colonos que estén dentro de los límites de la Comarca y en la parte alta de la cuenca de protección del río […]tienen que salir del área en conflicto”. 96 Posteriormente, el 16 de julio de 1991, se firmó el “Acuerdo de Trabajo para el Reordenamiento Territorial de Alto Bayano […]” en el cual varios órganos estatales “se compromet[ieron] a realizar esfuerzos para reubicar a los colonos invasores de las tierras protegidas para la conservación de la flora y fauna de la cuenca hidrográfica del [B]ayano”, estableciendo el 15 de septiembre de 1991 como fecha límite 97. 69. El 24 de enero de 1992 el Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano emitió la Resolución N° 002 considerando, con referencia al “proceso de Invasión Colonización” de las tierras indígenas Kuna y Emberá de Alto Bayano, que “existe gran cantidad de personas que han reocupado tierras que fueron indemnizadas por el Gobierno Nacional a través de la Corporación Bayano” y que “existe un proceso de acaparamiento y ocupación ilegal de tierras pertenecientes” a dicha Corporación. Al respecto, se resolvió realizar los trámites necesarios para recuperar dichas tierras y “[e]stablecer un programa de ordenamiento territorial con el propósito de resolver de manera permanente los conflictos existentes” 98. El 17 de marzo de 1992 el Ministerio de Gobierno y Justicia emitió la Resolución N° 63, la cual se refirió a dicha Resolución N° 002 y confirió a la Gobernación de la Provincia y la Alcaldía de Chepo las facultades necesarias “para ordenar la reubicación de los Colones invasores en las áreas de conflicto” e instruyó a la Policía Nacional brindar el apoyo requerido 99. En abril y mayo de 1993 los indígenas del Bayano realizaron manifestaciones públicas y bloquearon una parte de la carretera panamericana exigiendo el reconocimiento y la protección de sus tierras 100. 94 Cfr. Mesas de Concertación de Zona Bayano, Documento final de diagnóstico, Ministerio de Economía y Finanzas – Programa Desarrollo Sostenible de Darién, 30 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 339); Resolución No. 002,, Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, 24 de enero de 1992 (expediente de prueba, folio 528), y Declaración de Bonarge Pacheco, presunta víctima propuesta por los representantes, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 2 de abril de 2014. 95 Cfr. Mesas de Concertación de Zona Bayano, Documento final de diagnóstico, Ministerio de Economía y Finanzas – Programa Desarrollo Sostenible de Darién, 30 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 339). 96 Cfr. Acuerdo de 23 de marzo de 1990 (expediente de prueba, folios 519 a 520), Considerando 3 y artículo 2. 97 Cfr. Acuerdo de Trabajo para el Reordenamiento Territorial de Alto Bayano entre el Gobierno Provincial de Panamá y el Pueblo Kuna de Wacuco, Ipetí y otras comunidades indígenas, 16 de julio de 1991 (expediente de prueba, folios 524 a 525), Artículos primero y segundo. 98 Cfr. Resolución No. 002, Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, 24 de enero de 1992 (expediente de prueba, folios 527 a 529). 99 Cfr. Resolución No. 63, Ministerio de Gobierno y Justicia, 17 de marzo de 1992 (expediente de prueba, folios 531 a 532), Considerando 3 y puntos resolutivos primero y segundo. 100 Cfr. “Panama: Indians say blood will flow unless they get land rights”, Inter Press Service Global Information Network, 18 de mayo de 1993; “Antimotines enfrentan a los indígenas que se toman Puerto Obaldía”, El Siglo, 29 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 534 a 536). Véase también: Declaración de Benjamín García, presunta víctima propuesta por los representantes, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 2 de abril de 2014.

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