-34durante la cual se constató “socuela en un área de bosque intervenido de aproximadamente una
(1) Hectáreas” en dicho territorio por cuatro personas in fraganti y se concluyó una violación de
la Ley Forestal 168. Mediante Resolución de 21 de mayo de 2007 la ANAM condenó, por socuela
de bosque sin los correspondientes permisos, a cuatro personas al pago, de manera conjunta,
de B/. 500.00 (quinientos balboas) 169. No consta prueba en el expediente de la cual se puede
desprender si dicha sanción ha sido ejecutada. Posteriormente, atendiendo una denuncia
interpuesta por los representantes de la Comarca Kuna se realizó una inspección el 14 y 15 de
marzo de 2007 durante la cual se constató tres áreas de bosque taladas con una superficie
aproximada de tres (3) Hectáreas por lo que se concluyó una violación de la Ley Forestal 170.
H.2.3. Procesos administrativos para la adjudicación de la propiedad colectiva
93.
El 13 de junio de 1995 la comunidad Emberá de Ipetí presentó una solicitud de
demarcación y adjudicación de tierras colectivas ante el Presidente de la República a fin de que
se “apruebe la adjudicación gratuita de Titulo Colectivo de 3,198 Hectáreas a favor de la
Comunidad de Ipetí-Emberá 171. El 8 de septiembre de 1995 los representantes de la comunidad
Ipetí Emberá solicitaron una cita al Director de Asesoría Legal de la Presidencia de la República
después de haber recibido una nota de este de 2 de agosto de 1995 respecto de la solicitud
interpuesta por la comunidad 172. No consta en el expediente si dicha solicitud de los
representantes obtuviera una respuesta.
94.
El 27 de enero de 1999 se presentó al Presidente de la República una solicitud para que
el Consejo de Gabinete conceda a título gratuito un terreno con una superficie de 301 Hectáreas
con 9343 m2 a la Asociación para el desarrollo de la Comunidad de Piriatí-Embera 173. No consta
en el expediente que dicha solicitud obtuviera una respuesta.
95.
El 27 de octubre de 2009 se presentó una solicitud de adjudicación gratuita de la
propiedad colectiva de tierras otorgadas en compensación a las comunidades de Ipetí y Piriatí
ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la cual se hizo referencia a un terreno de
3,191 Hectáreas de la comunidad Ipetí y de 3,754 de la comunidad Piriatí, y se solicitó además
la suspensión de todo trámite de títulos de propiedad o certificación de derechos posesorios de
terceros sobre las tierras 174. Dicha solicitud fue reiterada en enero de 2011 175 y en agosto de
168
Informe de Inspección No. 006-2007, Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
(expediente de prueba, folios 857 a 858). De la información que figura en el expediente, se desprende que “socuela” se
referiría a actividades relacionadas con la roza o remoción de vegetación de una parcela de tierra.
169
Resolución No. ARAPE – AGICH-030-2007, Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente ,21
de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 864 a 865).
170
Informe Técnico No. 18, Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), 14 y 15 de
marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 867).
171
Cfr. Solicitud de demarcación y adjudicación de tierras colectivas, 13 de junio de 1995 (expediente de prueba,
folios 869 a 871).
172
Cfr. Comunicación de CEALP al Director de Asesoría Legal de la Presidencia de la República, 8 de septiembre de
1995 (expediente de prueba, folio 873).
173
Cfr. Solicitud de 11 de enero de 1999 (presentado el 27 de enero de 1999) (expediente de prueba, folios 875 a
876). En su Informe de Fondo la Comisión se refiere a una solicitud de la misma fecha presentada por la comunidad
Emberá de Ipetí, la cual no consta en el expediente.
174
Cfr. Solicitud de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en compensación a las
comunidades de Ipetí y Piriatí por su desplazamiento para la construcción de la Represa del Bayano (expediente de
prueba, folios 881 a 882). En dicha solicitud de suspensión se hizo referencia específica a la solicitud de títulos
presentada por C.C.M.
175
Cfr. Comunicación de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras(ANATI) dirigida al Cacique General
Emberá de Alto Bayano, 26 de enero de 2011 (expediente de prueba, folio 8276), y Acta de audiencia No. 6, realizada
ante la Comisión Interamericana el 23 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 4599).