-5señaló que la petición era admisible 3 por encontrarse conforme con los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
d.
Informe de Fondo. – En los términos del artículo 50 de la Convención, el 13 de
noviembre del 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo N° 125/12 (en adelante “el
Informe de Fondo”), en el cual se formulan conclusiones y recomendaciones.
i. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación
de derechos contenidos en los siguientes artículos reconocidos en la Convención
Americana:
•
El artículo 21 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los pueblos
indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, y sus miembros, al haberse abstenido de otorgar una
justa y pronta indemnización, luego de más de cuatro décadas de enajenados sus territorios ancestrales.
•
El artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del pueblo
Emberá y sus miembros, por no haberles provisto acceso efectivo a un título de propiedad colectiva sobre
sus territorios; así como por haberse abstenido de delimitar, demarcar y proteger efectivamente sus
territorios.
•
El artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del pueblo
Kuna y sus miembros, al haberse abstenido de realizar prontamente el reconocimiento, delimitación y
demarcación; así como de brindar protección efectiva de los territorios de la Comarca Kuna de Madungandí
frente a terceros.
•
Los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, debido a la falta de
provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral y
para su protección frente a terceros, en perjuicio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano
y sus miembros.
•
El artículo 24 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por el incumplimiento de su
obligación de garantizar y respetar los derechos sin discriminación por origen étnico y de brindar
protección igualitaria ante la ley, en perjuicio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y
sus miembros.
ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado:
•
Concluir prontamente el proceso de formalización, delimitación y demarcación física de los territorios de los
dos pueblos y sus miembros, teniendo en cuenta los estándares interamericanos señalados en ese informe.
•
Cumplir con otorgar a los dos pueblos y sus miembros, una pronta y justa indemnización por el traslado,
reasentamiento e inundación de sus territorios ancestrales, cuyo monto adecuado sea determinado a
través de un proceso que asegure su participación, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y
costumbres 4.
•
Adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente el territorio de los dos pueblos con el objeto
de garantizarles su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión,
para que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, y conservar su identidad cultural,
estructura social, sistema económico, costumbres, creencias, tradiciones distintivas y sistema de justicia.
Asimismo, adoptar las medidas necesarias para asegurarles a los pueblos el acceso a programas de salud y
educación culturalmente pertinentes.
•
Detener la entrada ilegal de personas no indígenas en los territorios de los pueblos y trasladar a los
actuales colonos ocupantes a territorios que no pertenezcan a los pueblos indígenas. Asimismo, garantizar
el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos de los planes, programas y proyectos que se
pretendan desarrollar en sus territorios.
3
La Comisión estableció que la petición era admisible respecto de la presunta violación del artículo 21 de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1.1. Además, por aplicación del principio iura novit curia indicó que
analizaría en la etapa del fondo la posible aplicación de los artículos 2, 8, 24 y 25 de la Convención.
4
La Comisión consideró que la enajenación de los territorios ancestrales supuso la pérdida de lugares sagrados,
bosques, viviendas, cosechas, animales, plantas medicinales que tenían no solo un valor material, sino que constituían
un elemento esencial de la identidad cultural y modo de vida tradicional, por lo cual se trata – aparte de pérdidas
materiales - también de pérdidas culturales y espirituales imposibles de recuperar, cuya compensación sería debida.