-53administrativa para proteger sus tierras y recursos naturales, sin que exista un pronunciamiento
sobre esas peticiones y que, a pesar de que se demarcó la Comarca Kuna, ésta aún se
encuentra desprotegida ante eventuales invasiones por colonos.
163. Los representantes indicaron asimismo que las comunidades indígenas paulatinamente
pierden “extensiones de tierras por las constantes invasiones y la explotación de los recursos
naturales por parte de personas no indígenas, que solicitan el reconocimiento de derechos
posesorios”. También manifestaron que la abstención de emprender acciones efectivas para
prevenir la invasión y deforestación ilegal del territorio indígena permitió la progresiva
apropiación de las tierras por personas no indígenas, así como la extracción ilegal de madera.
164. El Estado, con respecto a la Ley 72 de 23 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo
223 de 29 de junio de 2010, se refirió a que dicho procedimiento incluye varias fases,
incluyendo la apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El Estado también indicó
que había formalizado congresos, reuniones y concertaciones para la accesibilidad de los grupos
vulnerables y que desde el año 2009 se ha suscrito un convenio por el cual se instaló la
“Comisión Interinstitucional de Acercamiento a la Justicia Tradicional Indígena y la Justicia
Ordinaria” que busca facilitar el acceso al sistema de justicia a todos los grupos indígenas.
Asimismo, señaló que la debida protección a los propietarios se evidencia, porque hay
corregidores comarcales, la Policía auxilia a las autoridades evitando las invasiones y la Justicia
Penal se activa en protección de los afectados. Sin embargo, el Estado indicó que el ejercicio
incorrecto del derecho a pedir, o su no ejercicio, a pesar de tener representación idónea, puede
frustrar la posibilidad de hacer efectivos los derechos.
A.2. Consideraciones de la Corte
165. La Corte ha considerado que el Estado está en la obligación de proveer recursos
judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos
(artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido
proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos
Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a
toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 230. Por otro lado, la Corte ha
señalado que el artículo 25.1 de la Convención establece, en términos generales, la obligación
de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos
fundamentales. Al interpretar el texto del artículo 25 de la Convención, la Corte ha sostenido, en
otras oportunidades, que la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial no se
reduce simplemente a la mera existencia de los tribunales o procedimientos formales o aún a la
posibilidad de recurrir a los tribunales. Más bien, el Estado tiene el deber de adoptar medidas
positivas para garantizar que los recursos que proporciona a través del sistema judicial son
"verdaderamente efectivos para establecer si ha habido o no una violación a los derechos
humanos y para proporcionar una reparación” 231.
166. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado en otros casos que los pueblos
indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y
expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios indígenas, a
Segunda de la Corte Suprema de Justicia decidió dictar sobreseimiento contra los funcionarios denunciados, mientras
que en otro proceso sobre el mismo caso presentado por los campesinos que no pudieron titular sus tierras, se
formularon cargos contra los mismos denunciados.
230
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 91; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27
de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 260, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 215.
231
Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 177, y
Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs.
Colombia, párr. 404.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos