-49anterior vuelve ineficaz un reconocimiento adecuado 224. Recordaron que, conforme a los
artículos 8.1 y 25 de la Convención, el Estado tiene la obligación de proveer a las comunidades
del pueblo Emberá un recurso efectivo y eficiente para solucionar su reclamo territorial, el deber
que tales comunidades sean oídas con las debidas garantías y el deber de determinar en un
plazo razonable los derechos y obligaciones. Alegaron que la legislación interna no es conforme
con el derecho internacional y que está generando igual situación en otras comunidades
indígenas.
149. El Estado indicó que en el texto de la Constitución, desde los inicios de la República se
reconoce los territorios indígenas y se ha garantizado por ley las regiones comarcales y reservas
indígenas, así como la protección a los indígenas migrantes de sus tierras originarias. Se refirió
específicamente a la Ley 72 de 23 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo 223 de 29 de
junio de 2010. El Estado indicó que el procedimiento establecido en la referida Ley incluye varias
fases, incluyendo la apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Agregó que los
pueblos indígenas tienen los mismos derechos del resto de los habitantes de Panamá con las
mismas garantías y que existe protección judicial, accesible a través de recursos no sujetos a
protocolos o exigencias más allá de acreditar la personalidad jurídica o la condición de
ciudadano, residente, o el estado migratorio. Además, señaló, entre otros, haber formalizado
congresos, reuniones y concertaciones para la accesibilidad a la justicia de los grupos
vulnerables y que desde el año 2009 se ha suscrito un convenio por el cual se instaló la
“Comisión Interinstitucional de Acercamiento a la Justicia Tradicional Indígena y la Justicia
Ordinaria” que busca facilitar el acceso al sistema de justicia a todos los grupos indígenas.
Asimismo, alegó que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá adoptó el
Acuerdo N° 424 de 22 de mayo de 2009, por el cual creó el Departamento de Acceso a la
Justicia para los Grupos Indígenas, que establece la implementación del servicio de intérpretes y
de medios alternativos de solución de conflictos para los grupos indígenas. Finalmente, indicó
que la existencia de recursos legales, la accesibilidad a la justicia, la igualdad de trato es la
responsabilidad de todo Estado y no frente a un grupo social en particular.
B.2. Consideraciones de la Corte
150. La Corte, analizará las alegadas violaciones al artículo 2 de la Convención en relación con
los artículos 21, 8 y 25 del mismo instrumento, tomando en cuenta la normatividad interna en
dos períodos de tiempo determinados : 1) la normatividad interna sobre titulación, demarcación
y delimitación antes de la Ley 72 de 2008, y 2) la normatividad interna actualmente vigente (la
Ley 72 de 2008 y el Decreto Ejecutivo 223 de 2010).
B.2.1. La normativa interna vigente antes de la Ley 72 de 2008
151. Como ha sido señalado anteriormente, mediante el Decreto de Gabinete N° 123 de 8 de
mayo de 1969, se otorgaron territorios alternativos en compensación del área de la Reserva
Indígena que fue posteriormente inundada (supra párr. 63). En ese sentido, desde el año 1969
el Estado Estado de Panamá se obligó a hacer efectivos el goce de las tierras alternativas
otorgadas, lo cual, como fuera indicado, implica necesariamente la delimitación y demarcación
de las mismas (supra párr. 119).
152. Por otra parte, con respecto a la obligación de titular, la Corte nota que en el año 1972,
el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas fue establecido en la Constitución
de Panamá, siendo entonces que para esa fecha ya existía una obligación de titular las tierras
indígenas en el derecho interno de ese país. No obstante lo anterior, previamente al año 2008
224
Los representantes señalaron que el referido artículo fue sujeto de una acción por inconstitucionalidad desde
2009 por discriminación frente a las otras formas de reconocimiento de la propiedad, sin que hasta la fecha la Corte
Suprema de Justicia de Panamá haya fallado en la causa.
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