-10III. EL DERECHO AL PAGO DE UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN EN CASOS DE EXPROPIACIÓN COMO UNA VIOLACIÓN CONTINUADA 31. Es de destacar que el presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de dirimir la alegada responsabilidad del Estado respecto a, inter alia, “la supuesta violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros por el alegado incumplimiento del pago de indemnizaciones relacionadas con el despojo e inundación de sus territorios ancestrales como consecuencia de la construcción de la Represa Hidroeléctrica del Bayano entre los años 1972 y 1976” 47. Sin embargo, la Corte en sus diversas consideraciones al decidir la excepción preliminar respecto a la alegada “falta de competencia ratione temporis” decide no entrar a la discusión medular sobre dicho tema, en el sentido de definir el significado y alcances de los estándares internacionales de lo que es una violación continuada y cómo dichos estándares eran aplicables al presente caso 48. 32. En la presente sección se explicará la definición de violación continuada según el derecho internacional, considerando (a) la definición de violación continuada, y (b) los elementos de violaciones continuadas respecto al derecho de propiedad; para luego, en el último epígrafe, analizar específicamente el no pago de indemnizaciones como violación continuada en el caso de las comunidades indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano. a) Definición de violación continuada según el derecho internacional 33. A nivel internacional no hay una definición unificada de lo que es una violación continua o de naturaleza continuada. Sin embargo, en términos generales se ha identificado que “una violación continuada es la violación de una obligación internacional por medio de un acto de un sujeto de derecho internacional extendido en el tiempo y que causa una duración o continuación en el tiempo de dicha violación” 49. Asimismo, si el acto afecta el estatus legal de una persona durante cierto periodo de tiempo, debe ser considerada como un acto continuado 50. Por el contrario, si “la violación es completada de una vez por todas en un momento determinado en el tiempo sin efectos injuriosos continuados” 51 la misma no puede tener dicho carácter 52. 34. En los artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional se hace una distinción entre los actos instantáneos y los actos de carácter continuado. Así, el artículo 14.1 dispone que “La violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que no tenga carácter continuo tiene lugar en el momento en que se produce el hecho, aunque sus efectos perduren.” En el mismo artículo en su punto 2 dispone que “La violación de una 47 Párr. 1 de la Sentencia. 48 Véanse los párrafos 24 a 40 de la Sentencia. 49 Joost Pauwelyn, ‘The Concept of a ‘Continuing Violation’ of an International Obligation: Selected Problems' [1996] 66:1 BYIL 415, 415. 50 Joost Pauwelyn, ‘The Concept of a ‘Continuing Violation’ of an International Obligation: Selected Problems' [1996] 66:1 BYIL 415, 421. 51 Loukis G. Loucaides, The European Convention on Human Rights: Collected Essays (Brill Academic Publishers 2007) 21. 52 Loukis G. Loucaides, The European Convention on Human Rights: Collected Essays (Brill Academic Publishers 2007) 21.

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