-12reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y
garantizar” 57.
38. Igualmente, la Corte ha reconocido reiteradamente el carácter continuado de
diversas violaciones a derechos humanos como la falta de acceso a la justicia en
relación con ejecuciones extrajudiciales y masacres 58, así como en relación con
contextos de desplazamiento forzado y persecución, en relación con los derechos de
los niños y el derecho a la familia y a la integridad personal 59.
39. Recientemente, en el Caso García Lucero Vs. Chile la Corte Interamericana se
refirió a violaciones de carácter no continuado y si los efectos de las mismas podían ser
conocidos por la Corte cuando se encontraban fuera de su competencia temporal. Al
respecto, en dicho caso se determinó que en cuanto a los hechos de tortura que
escapaban del conocimiento de la competencia temporal de la Corte “la integralidad o
individualización de la reparación solo p[odía] apreciarse a partir de un examen de los
hechos generadores del daño y sus efectos, y los mismos están excluidos de la
competencia temporal de la Corte.” 60 Además, señaló que si bien no podría entrar a
examinar la totalidad de los hechos, la Corte si podría “examinar si a partir de hechos
autónomos ocurridos dentro de su competencia temporal, el Estado cumplió con el
deber de investigar y si brindó los recursos aptos para efectuar reclamos sobre
medidas de reparación, de conformidad con la Convención Americana, así como con la
Convención Interamericana contra la Tortura” 61. Este precedente, en nada modifica la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza de las violaciones continuadas,
ni presenta elementos adicionales para su análisis.
b) Los elementos de violaciones continuadas respecto al derecho de propiedad
40.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado en su jurisprudencia
que, en principio, el hecho de privar a una persona de su domicilio o propiedad
mediante acto administrativo constituye, un “acto instantáneo” que no produce una
situación continuada de “privación” de sus derechos. 62 Sin embargo, existen ocasiones
57
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr.150.
58
Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211.
59
Véase Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211; y Caso Chitay Nech y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010.
Serie C No. 212.
60
Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28
de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 37.
61
Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28
de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 38.
62
Cfr. ECHR, Case of Almeida Garrett, Mascarenhas Falcão and others v. Portugal (Applications nos.
29813/96 and 30229/96), 11 January 2000, para. 43; ECHR, Case of Blečić v. Croatia, GC (Application no.
59532/00), 8 March 2006, para. 86 (“As to the applicant’s argument that the termination of her tenancy
resulted in a continuing situation […], the Court reiterates that the deprivation of an individual’s home or
property is in principle an instantaneous act and does not produce a continuing situation of “deprivation” in
respect of the rights concerned. […] Therefore, the termination of the applicant’s tenancy did not create a
continuing situation”), ver también ECHR, Case of Malhous v. The Czech Republic, GC (Application no.
33071/96), 13 December 2000; mutatis mutandis, ECHR, Case of Ostojić v. Croatia (Application no.
16837/02), 26 September 2009.
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