- 10 - 29. Los representantes por su parte alegaron que solamente se solicitó que la responsabilidad de Ecuador sea declarada bajo varios artículos de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y que “[d]e ningún modo se ha pedido a la Corte […] declarar que el Ecuador haya violado sus obligaciones según los Convenios de Ginebra”. Afirmaron que “la excepción elevada por el Estado queda […] sin pertinencia”. Por tanto, solicitaron que la presente excepción se declare infundada. B.2 Consideraciones de la Corte 30. Este Tribunal tiene competencia para decidir si cualquier acto u omisión estatal, en tiempos de paz o de conflicto armado, es compatible o no con la Convención Americana10. En el presente caso, ni la Comisión ni los representantes han solicitado que el Estado sea declarado responsable por posibles violaciones a normas del derecho internacional humanitario. De conformidad con el artículo 29.b) de la Convención Americana y las reglas generales de interpretación de los tratados recogidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la misma Convención puede ser interpretada en relación con otros instrumentos internacionales11, tales como las disposiciones relevantes de los Convenios de Ginebra 12. Por tanto, al examinar la compatibilidad de las conductas o normas estatales con la Convención Americana, la Corte puede interpretar a la luz de otros tratados las obligaciones y los derechos contenidos en la misma Convención 13. 31. En este caso, al utilizar el derecho internacional humanitario como norma de interpretación complementaria a la normativa convencional, ello no implica que la Corte está asumiendo una jerarquización entre órdenes normativos, puesto que no está en duda la aplicabilidad y relevancia del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado 14. Eso sólo implica que la Corte puede observar esas regulaciones, en tanto normativa concreta en la materia, para dar aplicación más específica a la normativa convencional en la definición de los alcances de las obligaciones estatales15. Ahora bien, los alegatos del Estado según los cuales la presunta desaparición forzada del señor Vásquez Durand no incluye factores jurídicos relacionados con derecho internacional humanitario porque habría ocurrido fuera de cualquier contexto de hostilidad bélica (supra párr. 27) son cuestiones de fondo que se analizarán en el capítulo correspondiente. 10 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 32, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 21. 11 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 168. Al respecto, el artículo 31.3.c de la referida Convención de Viena establece como regla de interpretación que “[j]untamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: […] c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes”. 12 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 209, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 270. En particular respecto a este caso, se advierte que Ecuador ratificó los Convenios de Ginebra de 1949 el 11 de agosto de 1954. Asimismo, ratificó el el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales el 10 de abril de 1979. 13 Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 113, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 168. 14 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 24, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 39. En sentido similar, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párrs. 270 a 272. 15 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 24, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 31.

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