- 22 declarado por el comerciante Mario Jesús Puente Olivera, amigo del señor Vásquez Durand, de
Huaquillas se trasladaron a la ciudad de Otavalo, donde compartieron un hostal 61. El 28 de enero,
ante el conflicto fronterizo el señor Vásquez Durand habría decidido regresar al Perú por lo que
viajó de vuelta a Huaquillas62.
69. El 30 de enero desde Aguas Verdes, localidad peruana limítrofe con Huaquillas, Jorge
Vásquez Durand llamó por teléfono, durante la mañana, dos veces a su esposa y le informó que
aún tenía que trasladar la mercancía de Huaquillas hacia Perú 63. Esa fue la última vez que el
señor Vásquez Durand tuvo contacto con su familia64.
70. De acuerdo a información recibida por su esposa de parte de dos comerciantes peruanos,
A.J. y J.B., el mismo 30 de enero el señor Vásquez Durand cruzó nuevamente al Ecuador para
trámites de migración e internación de su mercadería y, “en circunstancia de que se aprestaba a
sellar su pasaporte en Migración [e]cuatoriana”, habría sido detenido por miembros del Servicio
de Inteligencia ecuatoriana65. El señor Mario Jesús Puente Olivera, amigo del señor Vásquez
Durand con quien se encontraba en el Ecuador (supra párr. 68), declaró haber sido detenido y
que sus captores le indicaron que el señor Vásquez Durand había sido detenido en la frontera 66.
Además, otro ciudadano peruano, E.H.A.M., que también habría sido detenido durante el conflicto
armado, señaló haber visto al señor Vásquez Durand “[b]astante decaído” en el patio del cuartel
militar Teniente Ortiz en varias oportunidades67. Desde ese momento no se conoce del paradero o
destino del señor Vásquez Durand.
71. La Corte advierte que existe controversia sobre los movimientos migratorios del señor
Vásquez Durand. De un lado, en el registro de entradas y salidas del Ecuador se indica que “el
señor Vásquez Durand habría ingresado por última vez el 27 de enero de 1995 y habría salido el
30 de enero de 1995”68, sin que existan registros de una detención69. Esta versión coincide con el
registro de movimiento migratorio del Perú, según el cual, la presunta víctima habría reingresado
a Perú por última vez el 30 de enero de 1995 70. Sin embargo, los representantes han cuestionado
la veracidad del documento de migración del Ecuador, señalando que el mismo “no es prueba de
las entradas y salidas de Jorge Vásquez […] pues dicho documento adolece de contradicciones
61
Cfr. Declaración de Mario Jesús Puente Olivera en formato DVD (expediente de prueba, folio 83).
62
Cfr. Carta manuscrita de la señora María Esther Gomero Cuentas de 29 de mayo de 1995, dirigida a la Directora
General de Asuntos Consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (expediente de prueba, folio 106 a 109).
63
Cfr. Testimonio escrito de María Esther Gomero remitido el 27 de mayo de 2009 y reproducido parcialmente en el
Informe de la Comisión de la Verdad, Tomo 4. Relatos de casos, pág. 84.
64
Cfr. Testimonio escrito de María Esther Gomero remitido el 27 de mayo de 2009 y reproducido parcialmente en el
Informe de la Comisión de la Verdad, Tomo 4. Relatos de casos, pág. 84.
65
Carta manuscrita de la señora María Esther Gomero Cuentas de 13 de febrero de 1995, dirigida a la Directora
General de Asuntos Consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (expediente de prueba, folio 81). Véase
también, Testimonio escrito de María Esther Gomero remitido el 27 de mayo de 2009 y reproducido parcialmente en el
Informe de la Comisión de la Verdad, Tomo 4. Relatos de casos, pág. 84.
66
Cfr. Declaración de Mario Jesús Puente Olivera en formato DVD (expediente de prueba, folio 83).
67
Cfr. Declaración de E.H.A.M., presunto detenido peruano, rendida ante empleados de APRODEH (expediente de
prueba, folios 87 y 88).
68
Documento de Control Migratorio, emitido el 21 de junio de 1995 en Huaquillas, Ecuador por el Jefe de Control
Migratorio ecuatoriano (expediente de prueba, folio 78).
69
Cfr. Nota N° 079\MPE\OEA de la Misión Permanente de la República de Ecuador ante la Organización de Estados
Americanos dirigida a la Comisión Interamericana de 6 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 633 y 667).
70
Cfr. Oficio No. 1458 de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dirigida a la Directora General de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, folio 648).