17.
Expresó que mediante providencia de 25 de agosto de 2006 el Juez Cuarto del Trabajo procedió a liquidar los
intereses a fin de calcular el saldo final adeudado a Juan José Meza. Argumentó que el saldo final omitió la prima y el
triple de las remuneraciones impagas. Señaló que dicho saldo fue consignado por el Club Sport Emelec y el 31 de
agosto de 2006 el Juez Cuarto ordenó que la presunta víctima comparezca a retirar el saldo. Alegó que el mismo 31 de
agosto de 2006 solicitó la revocatoria de la providencia de 25 de agosto de 2006 y la presunta víctima compareció a
retirar el saldo. Alegó que tras 17 peticiones de insistencia el 9 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto procedió a trasladar
a la contraparte la solicitud de revocatoria y que el 28 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto ordenó el archivo de la
causa.
18.
La parte peticionaria manifestó que ya en ejecución de la sentencia no se liquidaron los rubros por concepto de
prima de USD 27,000, ni el triple de la prima equivalente a USD 81, 000 ni tampoco el 10% de los honorarios
profesionales fijados en sentencia de 24 de abril de 1996.
19.
En cuanto al derecho, argumentó la violación del derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.
En cuanto a las garantías judiciales, argumentó la falta de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales que
decidieron su caso, lo cual se comprobó porque, pese a existir una sentencia ejecutoriada que ordenaba un pago a su
favor, diversos jueces omitieron este pago y determinaron uno nuevo, lo cual originó sanciones por parte del Consejo
de la Judicatura a dichos funcionarios. Asimismo, refirió que dicha violación se generó también, cuando pese a que
existían elementos que indicaban que en distintos documentos se falsificó la firma de la presunta víctima, el juez a
cargo no tomó ninguna medida al respecto. Asimismo, argumentó la violación al plazo razonable, tomando en cuenta
que el proceso inició en noviembre de 1991 y se ordenó el archivo en 2007, por lo que transcurrieron casi 16 años, y
en dicho plazo se concedieron recursos no permitidos por la ley.
20.
Finalmente, argumentó la violación al derecho a la protección judicial porque se presentaron diferentes
incidentes en contra de las providencias que aprobaban o establecían la liquidación del cálculo de los valores
adeudados por concepto de terminación de contrato de prestación de servicios. Sin embargo, los recursos presentados
por ambas partes procesales no fueron efectivos. Tanto es así, que los jueces nacionales omitieron la ejecución de una
sentencia dictada por un órgano judicial, y ordenaron el archivo de la causa.
B.
Estado
21.
El Estado indicó que la presunta víctima hizo uso de los recursos disponibles en la normativa ecuatoriana, y el
hecho que no le hayan sido favorables no convierte a dichos recursos en ineficaces. Expresó que el 24 de abril de 1992
se rechazó en primera instancia la demanda por despido intempestivo de la presunta víctima, y frente a tal decisión
esta presentó un recurso de apelación, que permitió revocar la decisión anterior. Asimismo, en dicha sentencia se
ordenó al Club Sport Emelec asumir las indemnizaciones correspondientes conforme a las pretensiones de la presunta
víctima.
22.
Refirió que las sentencias expedidas por los jueces de trabajo eran susceptibles de apelación ante la Corte
Superior, y estas de recurso de casación ante la Corte Nacional, inclusive se podía apelar las providencias que
contienen las liquidaciones en juicio.
23.
Específicamente, argumentó que el 19 de diciembre de 2000 se concedió un recurso de casación a la presunta
víctima, sin embargo, el 1 de junio de 2001 se revocó. Expresó que dicho recurso permite proteger derechos
fundamentales. Añadió que la parte peticionaria hizo uso de recursos de hecho y nulidad, los cuales fueron declarados
sin lugar, luego de las respectivas valoraciones jurídicas de los órganos jurisdiccionales.
24.
Alegó que el 31 de agosto de 2006 la parte peticionaria recibió el pago de las liquidaciones, por lo que con ello
el Estado cumplió con sus obligaciones. Refirió que no existió dilación en el procedimiento, y todas las acciones fueron
resueltas en un plazo razonable.
25.
En cuanto al derecho, argumentó que no violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
Con respecto a las garantías judiciales, indicó que permitió el acceso a la justicia mediante un procedimiento en el
que se garantizó el derecho a ser oído por autoridad independiente, imparcial y competente, así como a tener una
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