D. Decisión favorable a Juan José Meza y proceso de ejecución de sentencia 1. Sentencia de 24 de abril de 1996 de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia 39. El 24 de abril de 1996 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil declaró con lugar el recurso de apelación descrito en el párrafo anterior y remitió el proceso al Juzgado Cuarto del Trabajo del Guayas para su correspondiente ejecución 9. El Tribunal razonó lo siguiente: Octavo.- Que probada la relación laboral correspondía a la parte demandada justificar haber pagado a Juan José Meza la remuneración correspondiente al mes de junio de 1991 y 16 días de julio del mismo año, así como también las partes proporcionales de los décimos tercero, cuarto y quinto sueldos, vacaciones y bonificación complementaria y no existiendo tal prueba, pues las firmas constantes no han sido consideradas como estampadas de puño y letra por Juan José Meza, como ya quedó indicado, procede el pago de tales valores reclamados. Noveno. – Que igualmente procede el pago de los valores reclamados en el numeral 2 de la demanda, esto es, por concepto de la parte adeudada de la prima establecida en la cláusula IV del contrato, por cuanto no se ha demostrado procesalmente haberse pagado, pues, como quedó indicado anteriormente, las firmas estampadas del proceso no han sido consideradas estampadas por Juan José Meza. En esta(sic) punto la Sala deja constancia que la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada el 19 de febrero de 1991 (…), dentro del juicio seguido por el Abogado Carlos Díaz Guzmán como Procurador de José Alberto Taberna, contra Barcelona Sporting Club, ordenó el pago de valores por concepto de prima, sosteniendo que la cantidad fijada por concepto de prima formaba parte de la remuneración, por lo que dispuso que se pague con el triple recargo establecido en el Art. 93 del Código de Trabajo. Décimo. - Que en cuanto a la terminación unilateral de la relación contractual, esto es, al despido intempestivo, a criterio de la Sala, está justificado tal hecho con la afirmación que la parte demandada realizó al contestar la demanda en la audiencia de conciliación, en el sentido de que Juan José Meza “…abandonó por su cuenta y riesgo el país, actitud que el Club Sport Emelec respetó y aceptó en vista de su mal rendimiento deportivo…” 10. Sin que conste el correspondiente trámite y resolución de visto bueno, situación que se ratifica con la certificación en la cual se aprecia que Juan José Meza constaba inscrito por el Club Sport Emelec, quedando sin efecto dicha inscripción el 16 de julio de 1996 para llenar dicho cupo el deportista Sergio Bernabé Vargas de nacionalidad argentina, y robusteciéndose tal hecho con la confesión judicial rendida por Dr. Ferdinand Hidalgo Rojas, en el cual al contestar las preguntas 15 y 17 del pliego de posiciones, admite lo antes expuesto, por lo que procede el pago de los valores exigidos en el numeral uno de la demanda. 2. (…) declara con lugar la demanda ordenando el Club Sport Emelec (…) paguen a la parte actora los valores que se determinan en los considerandos OCTAVO, NOVENO Y DECIMO del presente fallo, las remuneraciones impagas con el triple de recargo al tenor de lo dispuesto en el Art. 93 del Código de Trabajo, considerándose como parte de la remuneración a la parte de la prima ordenada pagar, siguiendo en esta parte el precedente jurisdiccional antes citado, con los intereses legales correspondientes, valores que deberán ser liquidados parcialmente y pagados en sucres (…) 11. Peritaje de 3 de julio de 1996 40. Con posterioridad a la remisión del fallo al Juzgado Cuarto de Trabajo para su Ejecución, la Jueza designó a una perito para realizar la liquidación de todos los valores ordenados en sentencia 12. El 30 de mayo de 1996, la perito designada, Elvia Enríquez presentó un peritaje que arrojó la cantidad de s/. 681 966 444 13 que debía pagarse a la presunta víctima. Específicamente, indicó que debía pagarse en concepto de prima la cantidad de 84,564 sucres, que era el equivalente a 27,000 dólares tomando en cuenta el tipo de cambio en 1996 14. Escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. Anexo 4. Confesión judicial de Ferdinand Hidalgo Rojas que se hace referencia en la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 24 de abril de 1996. Anexo al escrito del Estado de 3 de octubre de 2016. 11 Anexo 4. Sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 24 de abril de 1996. Anexo al escrito del Estado de 3 de octubre de 2016. 12 Anexo 5. Resolución del Juez Cuarto Provincial de Trabajo de 28 de junio de 1999. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 13 Anexo 5. Resolución del Juez Cuarto Provincial de Trabajo de 28 de junio de 1999. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 14 Anexo 5. Resolución del Juez Cuarto Provincial de Trabajo de 28 de junio de 1999. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 9 10 6

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