41. Ambas partes impugnaron el monto establecido en el peritaje. El 3 de julio de 1996 la perito Enríquez presentó una respuesta a las apelaciones indicando que “el perito cumple lo dispuesto en sentencia y nada más. Por lo anteriormente expresado, me ratifico íntegramente en el contenido de mi informe” 15. 42. El 22 de julio de 1996 el Club Sport Emelec presentó un escrito refiriendo que se encuentran realizando las gestiones pertinentes en Argentina para comprobar la muerte de Juan José Meza en un accidente de tránsito y por tanto debía suspenderse el trámite de aprobación de la liquidación. Añadió que en el informe pericial “se han incorporado valores que se basan en subjetivos criterios de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil” 16. 3. Peritaje de 23 de agosto de 1996 43. El 19 de agosto de 1996 el Juzgado Cuarto de Trabajo, tras revisar el informe pericial anterior y el escrito presentado por el Club Deportivo, procedió a la designación de nuevo perito. Al respecto indicó que “es obligación de todo Juez revisar los informes periciales efectuados dentro de todo proceso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262, 266 y 299 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la designación de un nuevo perito, en la persona de la Abogada Gertrudis Cedeño Espinoza” 17. 44. El 23 de agosto de 1996 la nueva perito designada, Gertrudis Cedeño, presentó su informe, en el que indicó que el peritaje anterior contenía errores. En particular refirió “que en lo relativo al rubro “primas”, no existen datos o elementos referenciales concretos que permitan establecer si corresponde el valor total de las mismas o únicamente la parte proporcional por el lapso efectivo de la relación contractual de trabajo, esto es, por los cuatro meses doce días, situación esta que torna imposible poder liquidarla 18”. 45. El 20 de septiembre de 1996 el Juzgado Cuarto de Trabajo aprobó dicho peritaje 19 . La parte peticionaria presentó recurso de apelación, argumentando que dicho informe era contrario a la sentencia ejecutoriada de 24 de abril de 1996 de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil 20. 4. Decisión de 19 de junio de 1997 de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia 46. El 19 de junio de 1997 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil revocó el auto resolutorio y ordenó que se devuelva el proceso a la Juez inferior a fin de que la Abogada Gertrudis Cedeño Espinoza cumpla con liquidar los valores mandados a pagar en sentencia. En su decisión razonó: Por recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Díaz Guzmán (…) respecto del auto dictado por la Jueza Cuarta del trabajo del Guayas, en la que declara aprobada la liquidación practicada por la perito Abogada Gertrudis Cedeño Espinoza, ha subido en grado la presente causa y radicada como se encuentra la competencia en esta Sala (…) De lo antes expuesto, aparece como claro y evidente que la sentencia dictada por esta Sala ha ordenado pagar el valor de la parte adeudada de la prima reclamada por la parte actora en el numeral 2 de la demanda, por lo que resulta extraño el comportamiento de la Perito Ab. Gertrudis Cedeño Espinosa, quien a fojas 211vta. De lo actuado ante el inferior, señala en forma incomprensible: “Que en lo relacionado al rubro “Primas” no existen datos o elementos referenciales concretos que permitan establecer si corresponde el valor total de los mismos o únicamente la parte proporcional por el lapso efectivo de la relación contractual de trabajo, esto es, por los cuatro meses, doce días, situación que torna imposible poder liquidarlas” cuando lo que debió hacer es liquidar tales valores de la manera como lo establece el fallo ejecutoriado, por lo que la Juez inferior se encontraba obligada a hacer cumplir la sentencia en esta parte, y no aprobar prematuramente la liquidación incompleta practicada por dicha perito (…) revoca por prematuro el auto materia de impugnación, y como consecuencia dispone se devuelva Anexo 6. Escrito de la Abogada Elvia Enríquez Suarez de 3 de julio de 1996. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. Anexo 7. Escrito del Club Sport Emelec de 22 de julio de 1996. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 17 Anexo 8. Resolución del Juzgado Cuarto de Trabajo de Guayaquil. Anexo al escrito del Estado de 23 de septiembre de 2016. 18 Anexo 9. Informe de liquidación de los valores reconocidos a favor de Juan José Meza en el juicio No. 387/91/3 de 23 de agosto de 1996. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 19 Escrito del Estado de 3 de octubre de 2016 y escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 20Escrito del Estado de 3 de octubre de 2016 y escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001. 15 16 7

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