2
a)
Publicar los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sentencia, en los
términos señalados en el párrafo 10 de la […] Resolución (punto resolutivo quinto de la
Sentencia);
b)
Llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de
los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta
la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos
de los párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y
c)
Realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación
a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el
Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por
su incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la Sentencia (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia).
3.
Los informes del Estado recibidos el 27 de diciembre de 2010, 4 de marzo de 2011,
21 de junio de 2012, 27 de julio de 2012 y 2 y 13 de diciembre de 2012, mediante los cuales
se refirió a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
4.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de
enero, 17 de febrero y 16 de septiembre de 2011, y 8 de marzo y 10 de mayo de 2012,
mediante las cuales se requirió al Estado un informe más detallado y actualizado sobre las
diligencias implementadas para cumplir los puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo de la
Sentencia (supra Vistos 1 y 2).
5.
Los escritos de la señora Cornejo, víctima en el caso, recibidos el 22 de febrero, 26 de
abril y 15 de noviembre de 2011, 21 de mayo, 23 de julio, 19 y 30 de septiembre y 15 de
noviembre de 2012, y 17 de enero de 2013, mediante los cuales presentó sus observaciones
a los informes estatales.
6.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”), recibidos el 5 de mayo de 2011, 6 de agosto y 12
de septiembre de 2012, y 7 y 18 de enero de 2013, mediante los cuales presentó sus
observaciones a los informes estatales.
7.
La comunicación de la Secretaría de 14 de noviembre de 2012, mediante la cual
requirió al Estado mayor información en relación con la publicación pendiente (supra Visto 2).
El 2 de diciembre de 2012 el Estado presentó la información requerida, y el 13 de los mismos
mes y año remitió los originales de las publicaciones respectivas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del
cumplimiento de sus decisiones.
2.
Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de
1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984.