4 A) Publicar los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sentencia (punto resolutivo quinto de la Sentencia) 8. En relación con este punto resolutivo quinto relativo a la obligación del Estado de publicar en el Diario “El Comercio” los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sentencia, “haciendo referencia a la publicación de 3 de marzo de 2010 y aclarando que en esa ocasión se omitieron dichos puntos”7, el Estado informó que realizó la publicación de los referidos puntos resolutivos el 16 de marzo del 2011 “en un diario de amplia circulación”. En su comunicación de 13 de diciembre de 2012 el Estado adjuntó una copia de la publicación de los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sentencia, en la que consta la fecha de publicación efectuada el 16 de marzo de 2011 en el Diario “El Comercio”. 9. En relación con los puntos resolutivos pendientes de publicación, en su escrito de 17 de enero de 2013 la señora Cornejo indicó que la publicación de los puntos resolutivos se realizó en la Sección Deportes, cuaderno 3 del Diario “El Comercio”, el miércoles 16 de diciembre (sic) de 2011. Expresó que “una Sentencia de la Corte Interamericana contra el Estado Ecuatoriano, por violación de Derechos Humanos [es] totalmente distinta de una información deportiva”. 10. En sus observaciones de 18 de enero de 2013 la Comisión señaló que la publicación de los puntos resolutivos de la Sentencia “se conformaría con lo indicado por la Corte, por lo que […] el Estado habría cumplido con el punto resolutivo quinto de la [S]entencia”. 11. La Corte nota que el Estado informó haber realizado el 16 de marzo de 2011 una nueva publicación de los puntos resolutivos de la Sentencia que faltaban publicar, en un diario de amplia circulación (supra Considerando 8). Luego, en respuesta a una solicitud del Tribunal, remitió una copia de la publicación en la que constan los datos que la Comisión había señalado como faltantes (fecha de la publicación y diario en qué se realizó); es decir, la publicación fue efectuada el 16 de marzo de 2011 en el diario “El Comercio”. Tanto la Comisión como la señora Cornejo manifestaron que dicha publicación se efectuó, aunque la última manifestó su disconformidad por haberse publicado en la sección de deportes. La Corte toma nota de lo indicado por la señora Cornejo sobre la sección del diario “El Comercio” en que se realizó la publicación. No obstante, advierte también que dicha publicación fue efectuada de conformidad con los términos ordenados en la Sentencia y en la Resolución de 27 de agosto de 2010. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. B) Llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos de los párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia) 12. En relación con el punto resolutivo sexto, el Estado ha informado que “contrató una consultoría [con el] objeto [de] desarroll[ar] un módulo de formación en derechos humanos de las y los pacientes [y] que contenga los marcos legales”. Aunado a ello manifestó que realizó diligencias a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para 7 Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de agosto de 2010, Considerando décimo.

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