68.
Dentro de los seis primeros meses, la contratista debía presentar un Estudio de Impacto
Ambiental para la fase de exploración, así como un Plan de Manejo Ambiental para el período de
explotación. El EIA debía contener, entre otras, una descripción de los recursos naturales, de
manera especial los bosques, flora y fauna silvestre, así como, aspectos sociales, económicos y
culturales de las poblaciones o comunidades asentadas en el área de influencia del contrato71.
69.
La Compañía CGC, en consorcio con la Petrolera Argentina San Jorge (luego “ChevronBurlington”), suscribieron un contrato con la empresa consultora Walsh Environmental Scientists and
Engineer, Inc. para la realización de un plan de impacto ambiental para la prospección sísmica,
exigido en el contrato de participación. El plan fue realizado en mayo de 199772 y el 26 de agosto
siguiente fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas73 (MEM). En el EIA se dice, entre otras
cosas, que: “[e]s necesario puntualizar que con excepción de un área donde se nos negó el acceso
la mayoría de las regiones fisiográficas y tipos de bosques identificados con las imágenes de satélite
fueron visitados durante la visita de campo”74. Según información del Ministerio de Energía y Minas,
el estudio de impacto ambiental no llegó a ejecutarse, es decir, que no se implementó en la
práctica75.
70.
El 15 de mayo de 1998 el Ecuador ratificó el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (en adelante
también “Convenio Nº 169 de la OIT”). Ese Convenio entró en vigor para Ecuador el 15 de mayo de
1999.
71.
Además, el 5 de junio de 1998 el Ecuador adoptó su Constitución Política de 1998, en la cual
se reconocían los derechos colectivos de los Pueblos indígenas y afroecuatorianos76.
72.
Según informó el Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 197, publicado en el registro
oficial No. 176 del 23 de abril de 1999, se suspendieron las actividades de prospección en el Bloque
23, en razón de que “las actividades que desempeñaba [la CGC] se encontr[aban] afectadas por las
acciones de las organizaciones indígenas en contra de los trabajadores y destrucción del
campamento”. Esta suspensión se realizó con el fin de que se continuaran desarrollando los
programas de relaciones comunitarias, para lograr solucionar los problemas suscitados77. Dicha
suspensión fue prorrogada en varias oportunidades hasta septiembre de 200278.
71
Cfr. Cláusula 5.1.21.6 del Contrato de participación entre PETROECUDARO y CGC.
72
Cfr. Estudio de Impacto Ambiental para las Actividades de Prospección Sísmica, Bloque 23, Ecuador: Informe Final,
de mayo de 1997 (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4463 y ss; expediente de Prueba, tomo 10, folios 6021 y ss).
73
Cfr. Oficio No. 155 del Ministerio de Energía y Minas (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4797 y ss) e Informe del
Ministerio de Energía y Minas, sobre las actividades realizadas en el bloque 23 (expediente de Prueba, tomo 8, folio 4778).
74
Cfr. Estudio de Impacto Ambiental para las Actividades de Prospección Sísmica, Bloque 23.
75
Cfr. Oficio No. 155 del Ministerio de Energía y Minas e Informe del Ministerio de Energía y Minas, sobre las
actividades realizadas en el bloque 23.
76
Cfr. Constitución del Ecuador, Capítulo 5, De los derechos colectivos, Sección primera, De los Pueblos indígenas y
negros o afroecuatorianos, artículos 83 a 85 (expediente de Prueba, tomo 8, folio 4079). La Constitución de 1998 contenía
disposiciones que resguardaban los derechos de las poblaciones indígenas a ser consultadas sobre planes y programas de
prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o
culturalmente y a participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible, y recibir indemnizaciones
por los perjuicios socio-ambientales que les causen (artículo 84.5).
77
Cfr. Acuerdo Ministerial No. 197, Publicado en el registro oficial Nº 176 (expediente de Prueba, tomo 14, folios 8653
y 8654).
78
Cfr. La Resolución No. 028-CAD-2001-01-19, resolvió el una prórroga de la suspensión de abril del 2000 al 9 de abril
de 2001 (expediente de Prueba, tomo 14, folio 8656) y la resolución No. 431-CAD-2001-08-03 de agosto del 2001 acepta el
pedido de alargamiento de la prórroga, la cual dura hasta el 26 de septiembre del 2002 (expediente de Prueba, tomo 14, folio
8658).
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