76.
En cuanto a la normatividad interna del Ecuador, el 18 de agosto de 2000 fue adoptada la
Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana85. Esa ley preveía, entre otros, que
“[a]ntes de la ejecución de planes y programas sobre exploración o explotación de hidrocarburos, que se hallen
en tierras asignadas por el Estado ecuatoriano a comunidades indígenas o pueblos negros o afroecuatorianos y,
que pudieren afectar el ambiente. PETROECUADOR sus filiales o los contratistas o asociados, deberán consultar
con las etnias o comunidades. Para ese objeto promoverán asambleas o audiencias públicas para explicar y
exponer los planes y fines de sus actividades, las condiciones en que vayan a desarrollarse, el lapso de duración
y los posibles impactos ambientales directos o indirectos que puedan ocasionar sobre la comunidad o sus
habitantes. De los actos, acuerdos o convenios que se generen como consecuencia de las consultas respecto de
los planes y programas de exploración y explotación se dejará constancia escrita, mediante acta o instrumento
público”.
77.
Por otro lado, el 13 de febrero de 2001 fue promulgado el Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (DE 1215)86. El artículo
9 de dicho Reglamento establece que
“[p]reviamente al inicio de toda licitación petrolera estatal, el organismo encargado de llevar a cabo las
licitaciones petroleras aplicara en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente
los procedimientos de consulta previstos en el Reglamento que se expida para el efecto.
Previa a la ejecución de planes y programas sobre exploración y explotación de hidrocarburos, los sujetos de
control deberán informar a las comunidades comprendidas en el área de influencia directa de los proyectos y
conocer sus sugerencias y criterios. De los actos, acuerdos o convenios que se generen a consecuencia de estas
reuniones de información, se dejará constancia escrita, mediante instrumento público, que se remitirá a la
Subsecretaria de Protección Ambiental.
Los convenios se elaboraránn bajo los principios de compensación e indemnización por las posibles afectaciones
ambientales y daños a la propiedad que la ejecución de los proyectos energéticos pudieran ocasionar a la
población. Los cálculos de indemnización se efectuaránn bajo el principio de tablas oficiales vigentes.
Cuando tales espacios o zonas se encuentren dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, deberán
observarse las disposiciones del plan de manejo de dicha zona, conforme la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento, aprobado por el Ministerio del Ambiente”.
78.
En otro orden de cosas, el 30 de julio de 2001 el Ministerio de Defensa del Ecuador suscribió
un Convenio de Cooperación de Seguridad Militar con las empresas petroleras que operaban en el
país, mediante el cual el Estado se comprometía a “garantizar la seguridad de las instalaciones
petroleras, así como de las personas que laboren en ellas”87.
79.
El 26 de marzo de 2002 la compañía CGC presentó ante el Ministerio documentación
referente a la actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo para las actividades
de prospección sísmica 2D88 en el Bloque 23 . El 17 de abril de 2002 se solicitaron los antecedentes
para determinar que el proyecto por ejecutarse correspondía a las mismas áreas y características del
proyecto sísmico aprobado el 26 de agosto de 1997, creando un plan operativo para que, a medida
en que se fuera desarrollando el plan de exploración sísmica, se fuera avanzando en temas de
educación, salud, proyectos productivos, infraestructura y apoyo comunitario.
80.
El 13 de abril de 2002 la Asociación de Sarayaku envió una comunicación al Ministerio de
Energía y Minas en que manifestó su oposición a la entrada de las compañías petroleras en su
territorio ancestral89.
85
Cfr. Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, Decreto Ley 2000-1, Registro 144 de agosto 18
de 2000 (expediente de Prueba, tomo 11, folio 6541).
86
Cfr. Decreto Ejecutivo 1215, Registro Oficial 265 de 13 de Febrero del 2001.
87
Cfr. Cláusula Segunda del Objeto del Convenio Cooperación Militar, Convenio de Cooperación de Seguridad Militar
entre el Ministerio de Defensa Nacional y las empresas petroleras que operan en el Ecuador, firmado en Quito el 30 de julio
de 2001 (expediente de Prueba, tomo 8, folio 4365).
88
Cfr. Informe del Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades desarrolladas en el bloque 23 (expediente de
Prueba, tomo 8, folio 4779); Oficio No. 155 del Ministerio de Energía y Minas (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4798 y
ss).
89
Cfr. Comunicación de la Asociación de Sarayaku al Ministro de Energía y Minas de 13 de abril de 2002 (expediente
de Prueba, tomo 10, folios 6111-6112).
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