lo Civil de Pastaza en contra de la empresa CGC y contra Daymi Services, subcontratista de aquélla. En dicho recurso se alegó que desde 1999 la CGC había ejecutado acciones diversas destinadas a negociar de forma aislada y separada con las comunidades y con los particulares “generando una serie de situaciones conflictivas e impasses internos en el seno de [sus] organizaciones, que indujeron el deterioro a [su] fortalecida organización hasta ese entonces”93. 88. El 29 de noviembre de 2002 el Juez Primero de lo Civil de Pastaza admitió a trámite el amparo y ordenó, como medida precautoria, “suspender cualquier acción actual o inminente que afecte o amenace los derechos que son materia del reclamo”, así como la celebración de una audiencia pública para el día 7 de diciembre de 200294. 89. Según señaló el Estado, por providencia dictada el 2 de diciembre de 2002, se amplió la resolución inicial, “rectificando el error sufrido respecto a la fecha, designando el día viernes 6 de diciembre para que se realice la audiencia”. 90. La audiencia convocada no se llevó a cabo. El Estado afirmó que ningún representante de Sarayaku había comparecido a la audiencia mientras que la parte demandada, la petrolera CGC, sí compareció. Los representantes, en su escrito de contestación a la excepción preliminar, señalaron que no se celebró la audiencia y que la prueba de ello es que no existe un “acta de celebración” de la misma. 91. El 12 de diciembre de 2002 la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pastaza remitió un oficio al Juez Primero de lo Civil de Pastaza, mediante el cual “observó irregularidades dentro de su trámite [y manifestó que era] preocupante la total falta de celeridad […del] recurso, tomando en consideración las repercusiones de orden social que su objetivo implica”95. G. Hechos relacionados con las actividades de prospección sísmica o exploración petrolera de la empresa CGC a partir de diciembre de 2002 92. El programa de prospección sísmica propuesto en el Bloque 23 comprendía una extensión de 633.425 km, distribuido en 17 líneas orientadas principalmente norte-sur y este-oeste96. Se estimó al inicio que la campaña sísmica tendría una duración de 6 a 8 meses dependiendo de las condiciones climáticas. En el área de prospección, se realizó el desbroce de senderos para el tendido de las líneas sísmicas, al igual que para los campamentos, zonas de descargas y helipuertos97. 93. El 2 de diciembre de 2002 fue adoptado el Reglamento de Consulta de Actividades Hidrocarburíferas. El Reglamento disponía “un procedimiento uniforme para el sector hidrocarburífero para la aplicación del derecho constitucional de consulta a los pueblos indígenas”98. 93 Acción de amparo constitucional presentado por la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza en contra de la empresa CGC y la empresa Daymi Services de 28 de noviembre de 2002 (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4333 y ss, y expediente de Prueba, tomo 10, folios 6025 y ss). 94 Cfr. Resolución del Juez Primero de lo Civil de Pastaza, referente al Amparo Constitucional de la OPIP-Sarayaku (Bloque 23) de 29 de noviembre de 2002 (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4872; expediente de Prueba, tomo 10, folio 6029). 95 Oficio de 12 de diciembre de 2002 remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pastaza al Juez Primero de lo Civil de Pastaza (expediente de Prueba, tomo 8, folio 4874 y ss; expediente de Prueba, tomo 10, folio 6030 y ss). 96 Cfr. Informe final de operaciones elaborado por la Compañía General de Combustible CGC de febrero de 2003 (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4881, 4884, 4889 o pág. 5, 8 y 13). 97 Cfr. Informe final de operaciones elaborado por la Compañía General de Combustible CGC (folios 4884 y 4903) y Explicación de un proceso de exploración sísmica de manera general elaborado por el Ministerio de Energía y Minas del 7 de marzo de 2006 (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4953 y 4954). 98 Decreto Ejecutivo No. 3401 del 2 de diciembre del 2002, Registro Oficial No.728 de1 9 de diciembre de 2002 “Reglamento de Consulta de Actividades Hidrocarburíferas” (expediente de Prueba, tomo 8, folios 4130 y ss). - 26 -

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