procesos de información sobre el manejo dado de la pentolita, la condición actual de este explosivo;
efectos ambientales del intento de búsqueda y evaluación del material enterrado, [entre otros]”144.
123. El 19 de noviembre de 2010, por escritura pública, PETROECUADOR firmó con la empresa
CGC un Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración y
explotación de petróleo crudo en el Bloque 23145. Los representantes señalaron que pese a haberlo
solicitado expresamente, el Pueblo Sarayaku no fue informado de los términos de la negociación que
sostenía el Estado con la empresa CGC ni de las condiciones en las que se celebró el Acta146. Según
los términos de la referida Acta, en la cláusula 8.4 las partes (PETROECUADOR y CGC) “aceptan y
ratifican que no existe ningún pasivo ambiental” en el área de concesión atribuible a la
contratista147.
VIII
FONDO
VIII.1
DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PROPIEDAD COMUNAL INDÍGENA
124. En el presente caso, corresponde determinar si el Estado respetó y garantizó adecuadamente
los derechos del Pueblo Sarayaku que se alegan violados, al haber otorgado un contrato para
exploración y explotación petrolera sobre su territorio a una empresa privada; al ejecutarse el
referido contrato, y al ocurrir una serie de hechos conexos. Aún si reconoció que no efectuó un
proceso de consulta previa en el presente caso, el Estado cuestionó durante el litigio su obligación
de realizarlo y alegó que ciertos actos de la empresa cumplieron con la consulta a las comunidades
indígenas de la zona otorgada en concesión. A diferencia de otros casos que ha conocido este
Tribunal148, en este caso no está en duda el derecho del Pueblo Sarayaku a su territorio, plenamente
reconocido por el Estado mediante actos internos (supra párrs. 55, 61 y 62) y como hecho no
controvertido en el proceso ante la Corte. A continuación la Corte analizará: a) los alegatos de las
partes y b) la obligación de garantizar el derecho a la consulta en relación con los derechos a la
propiedad comunal e identidad cultural del Pueblo Sarayaku.
144
Acta de terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración de Hidrocarburos y
explotación de petróleo crudo del bloque 23, Anexo XV, No. MAE-SCA-2010-3855 de 16 de septiembre de 2010 (expediente
de Prueba, tomo 17, folio 9595).
145
Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y
explotación de petróleo crudo Bloque 23, de 19 de noviembre de 2010 (expediente de Prueba, tomo 17, folios 9389 y ss).
146
Cfr. El 30 de julio de 2010, el Secretario de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
remitió a Sarayaku el Oficio No. 24-SH-2010 109964 (expediente de Prueba, tomo 10, folio 6451) en el que solicitaba “una
copia certificada del Expediente técnico y legal del proceso de Sarayaku por las operaciones en el Bloque 23 y en su territorio,
demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, documentación inherente física y digital”. En referencia a dicho
oficio, el 4 de agosto de 2010, Sarayaku solicitó al Secretario de Hidrocarburos copia certificada del Acta de Entendimiento sin
haber recibido respuesta alguna (expediente de Prueba, tomo 10, folio 6451).
147
Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y
explotación de petróleo crudo Bloque 23, de 19 de noviembre de 2010, folio 9412.
148
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
febrero de 2000. Serie C No. 66; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146; Caso del Pueblo Saramaka.
Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No.
172, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de
2010 Serie C No. 214.
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