afectación por acciones para la defensa del territorio355, y la afectación económica por la restricción a la libertad de circulación por el río Bobonaza356. 312. El Estado alegó que los daños sobre el territorio de Sarayaku y sus recursos naturales y los gastos en que incurrieron sus miembros para movilizarse, no se habían probado y que no se habían presentado informes o inspecciones que sustenten lo solicitado. Alegó que la supuesta falta de ingreso de turistas a Sarayaku se debía “a la posición adoptada por los dirigentes frente al trabajo de la compañía extranjera” y que los “conflictos creados por ellos y su negativa a establecer mecanismo de negociación, serían las grandes causas de estas situaciones”. En relación con la falta de producción de yuca y la necesidad de adquirir otros productos de primera necesidad, el Estado alegó que Sarayaku no había presentado documentos ni pruebas que justifiquen esas aseveraciones. Por otro lado, con respecto a las pérdidas de la empresa de turismo Comunitario “Papango Tours”, el Estado observó que para demostrar su quiebra, se requiere la presentación de una serie de documentos, tales como el balance anual, estado de pérdidas y ganancias, los documentos presentados al Servicio de Rentas Internas. Por último, el Estado afirmó que la libertad de circulación de Sarayaku por el río Bobonaza no fue restringida y “que las actividades que según la Comunidad de Sarayaku no se pudieron dar a falta del ejercicio de su derecho al libre tránsito, deben ser demostradas en derecho, es decir, debidamente sustentadas”. b) Consideraciones de la Corte 313. Con respecto a los daños sobre el territorio de Sarayaku y sus recursos naturales, la Corte observa que ha sido presentado un informe de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional de la República de Ecuador357 en el cual se indica que “el Estado, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Energía y Minas violó […] la Constitución política de la República al no consultar a la comunidad sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental y culturalmente”. Dicho informe se refiere en particular al “notable impacto negativo provocado en la flora y la fauna de la región, por la destrucción de los bosques y la construcción de helipuertos”. Además, en lo que concierne este rubro, fue presentado un informe del Ministerio de Minas y Energía358 que detalla las tareas de “desbroce” que deben llevarse a cabo en el proceso de exploración sísmica359. A la vez, la Corte constata que el resto de la documentación probatoria aportada por los representantes consiste en documentos producidos por los propios Sarayaku (boletines de prensa360,o testimonios en el documento “Autoevaluación”361) y un texto de un estudio social sobre afectaciones a la calidad de vida, seguridad y soberanía alimentaria en Sarayaku362. 355 De acuerdo a lo alegado, la defensa del territorio implicó numerosos gastos para los líderes de Sarayaku, que tuvieron que movilizarse a diferentes partes dentro y fuera del país. Agregaron que había quebrado la empresa de turismo comunitario. 356 Los representantes alegaron que dicha restricción acarreó gastos adicionales de transporte, dado que los miembros de Sarayaku no tuvieron otra opción de transpone que la aérea para asuntos de urgencia, lo cual multiplicó los gastos de la comunidad dado que cada viaje en avioneta cuesta un promedio de USD$ 250 (doscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América). Agregaron que además la restricción a la libertad de circulación había obstaculizado las siguientes actividades: a) entrada de turistas; b) Comercialización de productos de Sarayaku hacia la ciudad; c) Entrada de mercancías de productos básicos desde la ciudad cuyo transporte tuvo que hacerse por avioneta, multiplicando el costo; d) Entrada de productos para las tiendas de Sarayaku, y e) como era presuntamente imposible la movilización de miembros de Sarayaku por el rio, éstos tuvieron que movilizarse en avioneta para salir de Sarayaku, multiplicando el costo del transporte. 357 Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6158. 358 Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6398. 359 En concreto, el texto del informe detalla los desbroces de sendero para el tendido de líneas sísmicas, para los campamentos, para los senderos en las zonas de descargas, y de senderos para el helipuerto. 360 Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6396. 361 Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6588 y siguientes. 362 Cfr. Expediente de Prueba, tomo 11, folio 6753 y siguientes. - 92 -

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