102), y dispuso
participación138.
el
inmediato
reinicio
de
actividades
determinadas
en
los
contratos
de
118. Con base en un oficio emitido por el Ministerio de Minas y Petróleos de 8 de mayo de 2009 se
habría permitido el reinicio de actividades de la empresa petrolera139.
119. En julio de 2009 el Estado informó que había iniciado un proceso de negociación con la CGC
para dar por terminados los contratos de participación mencionados140.
120. El 2 de octubre de 2009 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y la Policía Nacional para el retiro de la pentolita del
territorio de Sarayaku, tanto de la superficie como de la enterrada en la profundidad en el bloque
23, para lo cual se debía proceder por 3 fases, las mismas que serían reguladas por la Subsecretaria
de Política Hidrocarburífera y la Policía Nacional del Ecuador a través del Grupo de Intervención y
Rescate (GIR) 141.
121. El 17 de diciembre de 2009 se aprobó un “convenio modificatorio”, con el objeto de
incrementar la partida presupuestaria del plan de “Reparación y Remediación de daños
Ambientales”, por un monto de USD$ 8.640,00142. El Estado habría retirado 14 kg. de la pentolita
enterrada en superficie143.
122. Según consta en un oficio de 16 de septiembre de 2010, que contiene el Acta de aprobación
por parte del Subsecretario de Calidad Ambiental de la “Evaluación Integral Ambiental” del Bloque
23, el representante de la CGC debía: “a) remitir un cronograma y plazos específicos para la
ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Acción, entre estos, lo referente a los
138
Cfr. Oficio del 8 de mayo de 2009 del Ministerio de Minas y Petróleos (expediente de Prueba, tomo 9, folio 5228, y
tomo 14 folio 8661) que se refiere a la Resolución No. 080-CAD-2009-04-20 de 20 de abril de 2009 del Consejo de
Administración de PETROECUADOR.
139
Cfr. Oficio del 8 de mayo de 2009 del Ministerio de Minas y Petróleos.
140
Cfr. Expediente de Prueba, tomo 9, folio 5232.
141
Cfr. Contestación del Estado (expediente de Fondo, tomo 2, folios 496-497).
142
Procuraduria general del Estado Ecuador, “Convenio Modificatorio, con el objeto de incrementar la partida
presupuestaria” de 17 de diciembre de 2009 (expediente de Prueba, tomo 14, folio 8707).
143
En el marco de las medidas provisionales, a finales del año 2009 el Estado informó que el retiro de la pentolita se
llevaba a cabo en dos fases: la primera respecto del material encontrado en la superficie, etapa que ya había sido concluida
y, una segunda, respecto del material que se encuentra bajo la superficie de la tierra. En cuanto a la primera fase, el Estado
había informado previamente que en diciembre de 2007 se firmó un convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio de Minas y Petróleo y el Pueblo de Sarayaku, que concluyó en abril de 2008 con aproximadamente un 40% de esos
trabajos preliminares. Para culminar el resto de los trabajos previos, se celebró un segundo convenio entre Sarayaku y el
Ministerio en abril de 2008. En octubre y diciembre de 2009 se firmó un nuevo convenio de cooperación. En la primera fase,
el Estado informó que el retiro de los explosivos sobre la superficie se llevó a cabo en tres subfases –búsqueda visual por
parte de técnicos en explosivos del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador (GIR), búsqueda con
equipos tecnológicos y búsqueda con ayuda de caninos detectores de explosivos. Así, en julio de 2009 el personal del GIR
ingresó al territorio del Pueblo Sarayaku y procedió a la búsqueda visual y extracción manual de 14 kilogramos de pentolita,
material explosivo que fue quemado y detonado en forma controlada el 24 de agosto de 2009 en la Comandancia Provincial
de Policía de Pastaza, en presencia de un representante de la Fiscalía de Pastaza, líderes del Pueblo Sarayaku, representantes
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y medios de prensa. El Estado añadió que el área de búsqueda de los
explosivos fue delimitada de acuerdo con la información proporcionada por la comunidad. Agregó que la segunda fase, es
decir, la extracción del material en el subsuelo, se encontraba pendiente de realizar, debido a desacuerdos con los miembros
de la comunidad respecto del método por utilizar, pero el Estado sostuvo que ese material alojado en el subsuelo no
representaba un peligro para la comunidad, dada la profundidad a que se encuentra el explosivo. Finalmente, el Estado
manifestó que no contaba con información cierta respecto a la cantidad del explosivo que se encontraría en el territorio en
cuestión. Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto del Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana
de
4
de
febrero
de
2010,
párr.
considerativo
8.
Ver
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_04.doc
- 33 -
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