23. En cuanto a la investigación penal, indicaron que inició el 31 de diciembre de 1996 por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Mariño, Estado Aragua. 24. Señalaron que el 2 de enero de 1997 el señor Ignacio Landaeta presentó denuncia formal por los hechos ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el 12 de enero de 1997 la misma fiscalía recibió la averiguación sumaria efectuada por el anterior organismo. Según mencionaron, el 26 de marzo de 1998 esta fiscalía recibió un escrito presentado por la organización Comisión de Justicia y Paz mediante la cual solicitaba la apertura de la investigación en contra de los funcionarios involucrados. 25. Indicaron que el 8 de febrero de 1999 la misma autoridad del Ministerio Público interpuso escrito formal de denuncia contra los funcionarios Carlos Andrés Requena Mendoza, Carlos Alexander Rojas Alvarado y Freddy Antonio Blanco Pérez, por los delitos de homicidio calificado y uso indebido de armas de fuego. Mencionaron que el expediente fue enviado en ese mismo mes al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, donde permaneció hasta septiembre de 1999 cuando fue enviado al Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 26. Continuaron narrando que en enero de 2000, tras reiteradas solicitudes, el señor Ignacio Landaeta fue informado de que el expediente se encontraba en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde permaneció en el escritorio de la secretaria durante 8 meses sin que se hubiera realizado ninguna actuación. Indicaron que en abril de 2002 el señor Ignacio Landaeta se dirigió al Fiscal de Transición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Aragua, quien le aseguró que solicitaría el expediente y analizaría el caso, lo cual no sucedió pues aparentemente no había podido encontrarlo. 27. Señalaron que en noviembre de 2002 la Fiscal Novena del Ministerio Público envió la causa a la Fiscalía Superior quien la asignó a un Fiscal de Transición que no efectuó ninguna actuación en 3 meses. Indicaron que en febrero de 2003 la causa fue nuevamente distribuida a otra fiscalía que retuvo el expediente hasta enero de 2004 sin concluir las investigaciones pues la funcionaria respectiva habría señalado que conocía a uno de los imputados y que le parecía "imposible que hubiera cometido ese delito". Indicaron que en esa última fecha se le asignó la causa a otro fiscal de transición. 28. Según narraron, el 16 de julio de 2004 dicha fiscalía presentó el acto conclusivo solicitando al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua un sobreseimiento a favor de los imputados dado que no había elementos suficientes que los vincularan a los hechos, no obstante el delito no estaba prescrito. Indicaron que el 9 de noviembre de 2004 se realizó audiencia en la cual la Juez Suplente de dicho Tribunal Cuarto decidió que no era admisible la solicitud de sobreseimiento pues aún quedaban elementos para investigar. 29. Señalaron que el 26 de abril de 2005 y el 20 de junio de 2005 el señor Ignacio Landaeta presentó escrito ante la Dirección de Derechos Fundamentales y de Proyectos Especiales de la Fiscalía General de la República respectivamente, solicitando la asignación de un fiscal con competencia nacional para el conocimiento de la causa. Mencionaron que hasta el momento de presentar la petición no se había recibido respuesta a esa solicitud. 30. Continuaron narrando que el 13 de julio de 2005 la causa fue distribuida a una nueva Fiscalía de Transición ante la cual, el 30 de agosto de 2005 y el 22 de septiembre de 2005, el señor Ignacio Landaeta presentó escritos solicitando la práctica de las diligencias que consideraba necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Indicaron que el 27 de septiembre de 2005 se presentó una queja ante el Fiscal Superior del Ministerio Público sobre el retardo procesal por parte de la Fiscalía de Transición. 31. Agregaron que el 11 de octubre de 2005 el señor Ignacio Landaeta solicitó a la Dirección Nacional de Actuación Procesal y la Dirección de Proyectos Especiales de la Fiscalía General de la República, la remisión de la causa a la Fiscalía 20 de Derechos Fundamentales del Estado 4

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