5. Adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para asegurar que se
respete el derecho de todas las personas a ser informadas y orientadas en materia de
salud, y a no ser sometidas a intervenciones o tratamientos sin contar con su
consentimiento informado, cuando éste resulte aplicable. Tales medidas deben tener
especial consideración de las necesidades particulares de las personas que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad por la intersección de factores tales
como su sexo, raza, posición económica, o condición de migrante, entre otros.
6. Investigar las falencias en las prácticas del Poder Judicial y órganos auxiliares que
permiten las dilaciones excesivas en los procedimientos judiciales y adoptar las medidas
que sean necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia a través del debido
proceso y una administración de justicia expedita y eficiente.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Honorable Corte desarrollar la
jurisprudencia sobre las obligaciones positivas y negativas que imponen a los Estados los derechos a la
salud y a la autonomía sexual y reproductiva, los cuales derivan a su vez de varias normas de la
Convención Americana. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse por primera vez sobre el alcance de la
responsabilidad internacional y los derechos involucrados en un supuesto aún no tratado en su
jurisprudencia, esto es, en un caso de esterilización forzada. En particular, la Corte podrá pronunciarse
sobre el consentimiento informado, especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, así como
sobre las condiciones y requisitos para la manifestación de dicho consentimiento para ser considerado
compatible con las obligaciones internacionales del Estado.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien ofrecerá un peritaje médico que
incluya los elementos necesarios para la comprensión del procedimiento de salpingoclasia bilateral o
ligadura de trompas, así como sus efectos en la capacidad reproductora de la mujer. El/la perito/a se
referirá también a los eventos en los cuales la ligadura trompas se realiza como un procedimiento
médico de emergencia.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá al derecho a la salud
sexual y reproductiva, así como al concepto de autonomía sexual y reproductiva en el ámbito del
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales y de derecho comparado relevantes para el análisis del consentimiento informado, en
general, como mecanismo de protección de los derechos de los pacientes y, en particular, en materia de
salud sexual y reproductiva, incluyendo procedimientos de esterilización.
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