-2presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en la supervisión de cumplimiento del presente caso. 5. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida el 2 de septiembre de 20154. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en noviembre de 2011 (supra Visto 1). Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal6 para que el señor Luis Aguilera, representante de las víctimas en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, pudiera comparecer a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en la sede del Tribunal el 5 de febrero de 2015 7. 2. Mediante la Resolución de 9 de enero de 2015 (supra Visto 2), el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud de las víctimas para recibir apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que el representante Luis Aguilera8 compareciera ante el Tribunal a la referida audiencia de supervisión de cumplimiento. El Presidente analizó la solicitud de asistencia del Fondo tomando en cuenta que el monto ordenado por el Tribunal en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos no incluyó los gastos futuros en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia y que, a más de tres años de emitida la Sentencia, Venezuela no había realizado ningún pago de los montos ordenados en la misma por concepto del reintegro de costas y gastos, ni de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. El Presidente constató que se cumplían los requisitos relativos a la carencia de recursos económicos suficientes de las víctimas y a que el apoyo que se 4 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barrios_02_09_15.pdf . 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 7 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de enero de 2015, Considerandos 2, 3 y 15. 8 El señor Aguilera es uno de los representantes de las víctimas en el presente caso, en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, quien “ha apoyado desde los inicios del caso y ha mantenido el seguimiento diario ‘a las investigaciones, los procesos penales, las denuncias y las medidas de protección’ atinentes al caso bajo estudio”.

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