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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte, 31.2 y 69
del Reglamento de la Corte Interamericana, y 5 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,
RESUELVE:
1.
Disponer que la República Bolivariana de Venezuela reintegre al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la
cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de
noventa días a partir de su notificación.
2.
Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que, a la mayor brevedad,
proceda con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la Corte de la cantidad
señalada en el párrafo 386 de la Sentencia, de conformidad con los Considerandos 5 y
7 de esta Resolución.
3.
Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que, en un plazo de cuatro
meses contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar
cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la
cantidad indicada en el párrafo 386 de la Sentencia y la cantidad ordenada en el
Considerando 4 de la presente Resolución.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas.
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