-1026. Teniendo en cuenta lo anterior, para valorar el cumplimiento de la reparación dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, la Corte requiere que el Estado remita la referida sentencia de la Corte de Constitucionalidad de octubre de 2017, respecto a lo cual se otorgará la posibilidad de presentar observaciones a los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana. E. Permitir que el señor Raxcacó reciba visitas de su esposa en el establecimiento penitenciario E.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión efectuada en la resolución anterior 27. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 135 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “adoptar […] las medidas necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de la señora Olga Isabel Vicente”, quien era su esposa y se encontraba cumpliendo pena privativa de libertad en otro establecimiento penitenciario. La Corte tuvo por probado que el señor Raxcacó no recibía dichas visitas debido a que aquella también se encontraba privada de libertad y no le estaba permitido salir para visitas. 28. En la Resolución de 2008, tomando en cuenta que el Estado indicó que la señora Vicente y la víctima no mantenían una relación, y que “ni los representantes ni la Comisión se refirieron a este alegato del Estado”, la Corte consideró oportuno requerir información a estos últimos sobre el referido alegato. E.2. Consideraciones de la Corte 29. El Estado informó en julio de 2010 que “el señor Ronald Ernesto Raxcacó tiene derecho a la visita familiar y conyugal, la cual en ningún momento se le ha restringido”, y tampoco han existido objeciones con relación al cumplimiento esta medida por parte de los representantes de las víctimas a lo largo del proceso de supervisión de cumplimiento24. Además, la Corte observa, con base en la información presentada por las partes y la Comisión, que el señor Raxcacó Reyes “terminó su relación de pareja con la señora Vicente”, por lo que tanto las partes como la Comisión concuerdan en que podría darse por cumplida la presente medida de reparación25. 30. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la presente medida de reparación. No obstante lo anterior, y tal como lo solicitan los representantes, el Estado debe continuar garantizando visitas conyugales al señor Raxcacó Reyes con su actual esposa. POR TANTO: Los representantes manifestaron “su conformidad en cuanto a tener por cumplido el punto resolutivo 11, en virtud de haberse disuelto la relación conyugal entre el señor Raxcacó y la señora Vicente”, no obstante lo cual solicitaron “se garantice el derecho a la vida familiar del señor Raxcacó, permitiéndole continuar las visitas conyugales con su actual esposa”. 25 El Estado solicitó a la Corte declarar que dio cumplimiento al punto resolutivo 11 de la Sentencia. La Comisión “coincid[ió] con las partes en que, sin perjuicio de la obligación que tiene el Estado de garantizar los derechos del señor Raxcacó de conformidad con sus obligaciones internacionales sobre la materia, no resulta necesario continuar con la supervisión de esta medida”. 24

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