-3- CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones10, la Corte emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en el año 2008 (supra Visto 2), en la cual declaró que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a tres medidas de reparación11, cumplimiento parcial a una medida de reparación12 y que se encuentran pendientes de cumplimiento siete medidas de reparación (infra Considerandos 8, 14, 18 y 27 y punto resolutivo 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 13. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos14. 3. En la presente Resolución, este Tribunal se referirá en primer lugar a la falta de respuesta por parte del Estado a la solicitud de información realizada por el Presidente de la Corte mediante nota de Secretaría de 9 de julio de 2018. Luego, se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación (infra Considerandos 8, 14, 18 y 27) y, en una resolución posterior, la Corte valorará la información relativa a las restantes tres medidas15. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Información pendiente de aportar por el Estado B. Modificar el artículo 201 del Código Penal para que se adecúe al derecho internacional el tipo penal de plagio o secuestro C. Abstenerse de aplicar la pena de muerte por el delito de plagio o secuestro 4 4 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) dejar sin efectos la pena de muerte impuesta al señor Raxcacó Reyes (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) publicar las partes pertinentes del fallo dictado en el presente caso (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y iii) pagar las cantidades fijadas como reembolso de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 12 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a “proveer un adecuado tratamiento médico al señor Raxcacó Reyes” (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 13 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2. 14 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2011. Serie C No 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2. 15 Correspondientes a la adopción de medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia, al tratamiento médico y psicológico que se le debe proveer a la víctima, al igual que las medidas de carácter educativas, laborales o de cualquier otra índole dirigidas a que el señor Raxcacó Reyes pueda reinsertarse a la sociedad una vez cumplida su condena. 10

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