15 El Colegio de Abogados de Lima presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 26.657 o de Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución (en adelante “Ley de Interpretación”). Esta acción siguió el procedimiento normal, es decir, el Presidente entregó ante el pleno el expediente para que fuera estudiado por un magistrado ponente, quien en este caso fue el magistrado Guillermo Rey Terry. A raíz del estudio de este último, el Tribunal Constitucional admitió para trámite la acción de inconstitucionalidad el 23 de septiembre de 1996, y el 27 de diciembre siguiente dicho magistrado puso en conocimiento del pleno su ponencia sobre el fondo de la cuestión. En el proyecto se sostenía que la Ley de Interpretación no era un ordenamiento de aplicación general, sino se refería al caso concreto del Presidente Fujimori, quien había sido Presidente antes y después de la entrada en vigor de la Constitución de 1993. Por ello, si se presentaba para un tercer período presidencial violentaría lo dispuesto en el artículo 112 constitucional. En la ponencia del magistrado Rey Terry, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de su facultad de control difuso, declaraba inaplicable dicha norma al Presidente Fujimori y, consecuentemente, prohibía su postulación para las elecciones del año 2000. Señaló que cinco de los magistrados estaban “convencidos de la inconstitucionalidad” con efectos erga omnes; sin embargo no podían declararla, porque ésta sólo puede alcanzarse con seis de los siete votos de los magistrados integrantes del Tribunal Constitucional, de conformidad con su Ley Orgánica. En razón de lo anterior se optó por la figura de la inaplicabilidad, que requería la decisión por mayoría simple y con efectos en el caso concreto. Tanto la declaratoria de inconstitucionalidad como la de inaplicabilidad tendrían el mismo efecto en el caso concreto, es decir, que el Presidente Fujimori no pudiera acudir a una tercera reelección, protegiendo así el espíritu de la Constitución. El 27 de diciembre de 1996, el Tribunal aprobó contra dos. Los magistrados García Marcelo y disconformes, se comprometieron a entregar sus fundamentación, a la brevedad posible, con el notificar la sentencia. el citado proyecto por cinco votos Acosta Sánchez, quienes estaban votos singulares, con su respectiva fin de que se pudiese publicar y Esa misma noche, el Canal 4 de televisión dio a conocer el contenido del proyecto. A partir de ese momento, los magistrados del Tribunal Constitucional empezaron a ser presionados por políticos y medios de comunicación, entre otros, al punto de que 40 congresistas exigieron, mediante carta dirigida al Tribunal, que no se fallara en ese sentido. El 28 de diciembre de 1996, los dos magistrados que harían sus votos singulares manifestaron en un comunicado de prensa que el Tribunal Constitucional no había tenido quórum, “que no se había reunido el pleno, que no se había presentado esa ponencia, que no se había debatido y mucho menos [...] se había votado”. Ese mismo día, luego de una discusión sobre el contenido del proyecto de sentencia entre los magistrados García Marcelo y Rey Terry, el primero reconoció que había sustraído el proyecto del segundo, que lo había entregado a la policía y que los magistrados que apoyaran el proyecto pagarían “las consecuencias de ese documento”. A raíz de esta actuación del magistrado García Marcelo, el pleno del Tribunal Constitucional discutió y aprobó un voto de censura en contra de éste. El 2 de enero de 1997 los magistrados Nugent y Díaz Valverde solicitaron que se volviera a votar la causa. Ante esta postura, otros magistrados advirtieron que ya

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