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había un acuerdo de voluntades y sólo faltaba que los magistrados que tenían votos
disidentes los incorporaran al cuerpo de la sentencia para su notificación y
publicación. Sin embargo, la mayoría de los magistrados, esto es Nugent, Díaz
Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, votaron en favor de practicar una nueva
votación, argumentando que podía volverse a conocer un asunto si el mismo no
había sido notificado ni publicado.
En esa “segunda votación” los magistrados Nugent y Díaz Valverde retiraron sus
votos, señalando que habían adelantado criterio en sus cátedras universitarias; los
magistrados Acosta Sánchez y García Marcelo se abstuvieron de votar; y las tres
supuestas víctimas en este caso mantuvieron su postura de declarar la
inaplicabilidad de la Ley de Interpretación. De conformidad con la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, para declarar la inaplicabilidad se requiere una mayoría
simple de los votos emitidos; así la sentencia que declaró la imposibilidad del
Presidente Fujimori para ser candidato presidencial en el año 2000 se adoptó por el
voto favorable de las tres víctimas y con las abstenciones de los restantes
magistrados.
A raíz de una solicitud de la oposición parlamentaria y de la denuncia de la testigo,
el pleno del Congreso encargó a una comisión que investigara la sustracción de
documentos o archivos electrónicos en el Tribunal Constitucional, así como una serie
de amenazas y hostigamientos de que estaba siendo objeto la testigo. A esta
Comisión de Investigación se le excluyó, expresamente, la potestad de estudiar los
asuntos relacionados con el trabajo jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
Las tres supuestas víctimas en este caso fueron citadas por la Comisión de
Investigación, presidida por la diputada Martha Hildebrandt, y sus declaraciones ante
ésta versaron sobre “la sustracción de documentos de discos duros y sobre [las]
denuncias” de la testigo. Posteriormente, la Comisión escuchó la declaración del
magistrado García Marcelo, quien denunció a los magistrados Aguirre Roca, Rey
Terry y a la testigo por “haber usurpado funciones [del] Tribunal”, al haber emitido
la sentencia de aclaración sobre el fallo de inaplicabilidad de la Ley de Interpretación
sin el consentimiento del pleno. Las tres supuestas víctimas no fueron citadas
nuevamente, y fue el magistrado Nugent, en una declaración posterior, quien trató
de explicar a la Comisión Hildebrant cómo operaba la aclaración de una sentencia y,
además, que existía un acuerdo del pleno en el sentido de que quienes aclaraban los
fallos eran los mismos magistrados que los emitían. Sin embargo, la Comisión
Hildebrandt decidió denunciar a los magistrados Aguirre Roca y Rey Terry y a la
testigo, que fueron destituidos.
Finalmente, señaló que ella y su esposo fueron objeto de ataques y persecuciones
por diversos agentes del Estado luego de la emisión de la sentencia sobre la Ley de
Interpretación y su correspondiente aclaración. Así, señaló, entre otros, el ataque a
dos de sus camionetas, la interceptación de sus teléfonos por el Servicio de
Inteligencia Nacional y la activación de dos juicios en su contra. Esta situación la
obligó a solicitar asilo político en Costa Rica, junto con su esposo, el cual les fue
concedido.
C) PRUEBA PERICIAL
a.
Peritaje de Jorge Avendaño Valdez, abogado, ex congresista
peruano, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del
Perú, ex Decano del Colegio de Abogados de Lima, sobre el proceso de