18 denuncia. Si esta Comisión considera procedente la denuncia, entonces elabora un informe para conocimiento de la Comisión Permanente del Congreso. Una vez admitida la posibilidad de que exista una acusación constitucional contra algún alto funcionario, la Comisión Permanente procede a nombrar una Subcomisión Investigadora para que realice la investigación correspondiente y elabore un informe final. Pese a que esta Subcomisión debe estar integrada por tres miembros, en el caso en estudio, uno de sus miembros renunció y no fue sustituido. Posteriormente, la Comisión Permanente conoce el asunto y decide sobre la posibilidad de acusar ante el pleno del Congreso. Son dos los motivos por los cuales se puede formular una acusación constitucional, según el artículo 99 de la Constitución: infracción de la Constitución y delito en el ejercicio de las funciones. En el caso en estudio, la aclaración de la sentencia llevada a cabo por los tres magistrados “no configuraba delito, ni configuraba violación de la Constitución”. Si la Comisión Permanente decide acusar, como ocurrió en este caso, se nombra una Subcomisión Acusadora que lleve el asunto al pleno del Congreso, donde se realiza un debate al respecto, con la participación de los funcionarios acusados y sus respectivos abogados defensores. Finalmente se toma una decisión, que puede consistir, como en el caso concreto, en destituir a los magistrados acusados, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución. Durante su período como congresista, intervino de manera directa en la discusión de la acusación en cuestión y sostuvo que, en consideración de que para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional se requiere el voto favorable de 2/3 de los miembros del Congreso y con base en la aplicación del principio que establece que “las cosas en derecho se deshacen de la manera como se hacen”, se requeriría esa misma cantidad de votos para destituir a los magistrados del Tribunal Constitucional, mayoría calificada que no se obtuvo en el presente caso. En su opinión, además, la decisión de destitución por parte del Congreso era irrevisable. El amparo no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. En caso de considerar la resolución legislativa que destituyó a los magistrados como una norma legal, la acción de amparo no procedía. Pero, al adoptar dicha resolución, el Congreso actuó con rango o características propias de un órgano jurisdiccional, mediante la realización de un proceso y la aplicación de una sanción. En ese caso habría procedido el amparo solamente si hubiera existido una violación del debido proceso, lo que sin duda ocurrió en este caso. Sin embargo, por la situación política que se vivía en esos momentos en el Perú la acción de amparo planteada por cualquiera de estos miembros del Tribunal Constitucional destituidos habría sido desestimada de plano. b. Peritaje de Mario Pasco Cosmópolis, abogado, catedrático de la Universidad Católica del Perú, ex Viceministro de Justicia, miembro de la Academia Peruana de Derecho y miembro del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa peruana, sobre las irregularidades en el proceso de destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional. El procedimiento de destitución de altos funcionarios se encuentra regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso. Al respecto, este último contempla dos posibilidades: absolver y archivar la acusación correspondiente, o trasladar al ámbito judicial el caso para valorar la posible comisión de un delito. El Reglamento no desarrolla en forma suficiente una eventual sanción para ser aplicada directamente por el Congreso, lo cual contempla el artículo 100 de la Constitución.

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