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acusación constitucional seguido contra los magistrados del Tribunal
Constitucional ante el Congreso de la República
La legislación peruana establece dos procesos mediante los cuales se investigan
diversos asuntos de interés nacional. Por una parte, se forman comisiones de
investigación para todos aquellos asuntos de interés público y, por otro lado, la
Comisión Permanente, a través del procedimiento de acusación constitucional, tiene
a su cargo la investigación de cualquier infracción constitucional o supuesta falta en
que pueda haber incurrido alguno de los altos funcionarios mencionados en el
artículo 99 de la Constitución.
El procedimiento de investigación, regulado en el artículo 88 del Reglamento del
Congreso, fue establecido para los casos de interés público y se inicia mediante
moción de Orden del Día que presenta cualquier congresista o grupo de congresistas
por cualquier hecho que interese a la Nación. La comisión de investigación se
constituye con tres a cinco miembros y debe actuar en el plazo y en el ámbito de la
competencia que le fije el Congreso. El pleno, como órgano máximo del Congreso,
nombra a las comisiones de investigación y tiene la facultad de introducir
limitaciones a su trabajo. De manera que el pleno del Congreso designa los objetivos
de la investigación específica, un plazo, una composición y señala también el ámbito
de su competencia. En el caso particular, el Congreso definió expresamente no sólo
cuál era el ámbito de la competencia, que era investigar los hechos denunciados por
la magistrada Revoredo, sino que además expresamente se acordó que ninguna de
las investigaciones que realizara la Comisión Investigadora, podría revisar las
sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, por ser éste un órgano autónomo,
independiente y llamado por la Constitución precisamente a revisar los actos del
Congreso. De manera que si la Comisión Investigadora se desvió o extralimitó de su
ámbito de competencia, como sucedió en el caso en particular, eso invalidaría con
nulidad insalvable lo resuelto por ella y todo el proceso de acusación constitucional
subsiguiente.
“[S]i la Comisión Investigadora presume la existencia de delito, [...] entonces
formula denuncia que da lugar, si es contra alguno de los funcionarios [como los
miembros del Tribunal Constitucional] a un proceso de acusación constitucional”.
Sin embargo los magistrados del Tribunal Constitucional no fueron notificados que
iban a ser investigados por presuntas irregularidades en la tramitación del
expediente sobre la reelección presidencial, sino que una vez que habían rendido sus
declaraciones sobre los hechos denunciados por la magistrada Revoredo Marsano
ante la Comisión de Investigación, fueron notificados del cambio en la investigación
cuando se estaba ante la Subcomisión Evaluadora, debido a lo cual no tuvieron
oportunidad de ejercer su defensa ante el proceso de acusación constitucional.
Además, la Comisión Investigadora sometió su informe a la Comisión Permanente y
no al pleno del Congreso como lo establece su Reglamento, lo que constituye un
vicio de tal naturaleza que podría anular el proceso en ese estadio. En caso de que la
Comisión Investigadora hubiese llegado a la conclusión de que, además de los
hechos denunciados por la magistrada Revoredo Marsano, existía una supuesta falta
cometida por los miembros del Tribunal, dicha Comisión pudo haber sometido a
consideración y decisión del pleno la ampliación de su competencia.
El proceso de acusación constitucional, regulado por el artículo 89 del Reglamento
del Congreso, se inicia con una denuncia que puede formular cualquier persona
agraviada o algún congresista contra altos funcionarios de la República, entre los
que se encuentran los miembros del Tribunal Constitucional. Luego, se procede al
nombramiento de una Comisión Especial Calificadora que evalúa la procedencia de la