26 los solicitantes se abstuvieron de votar por haber adelantado opinión en sus cátedras universitarias y retiraron sus firmas. Otros dos magistrados, señores Acosta Sánchez y García Marcelo, se reservaron su opinión. Los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano votaron, como lo habían hecho anteriormente, por la inaplicabilidad de la Ley No. 26.65722; 56.11) por nota de 14 de enero de 1997, 40 congresistas de la mayoría parlamentaria remitieron una carta al Tribunal Constitucional en la cual solicitaban, conforme a lo previsto por la Ley No. 26.301 que regula la Acción de Cumplimiento, que éste debía declarar “fundada o infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 26.657 (supra 56.5), por el Colegio de Abogados de Lima y [... pronunciarse] expresamente sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad” sin emitir “ninguna ‘declaración’ de inaplicabilidad que constituiría una eminente amenaza contra derechos fundamentales y políticos consagrados en la Constitución, así como abuso de autoridad, al asumir el Tribunal facultades no previstas por su Ley Orgánica”. Asimismo solicitaron al Tribunal Constitucional que se pronunciara dentro del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 34 de la Ley No. 26.435, el cual adujeron había vencido el 10 de enero de 1997. Esta carta fue rechazada por el Tribunal Constitucional por considerar que constituía un “gravísimo atentado contra la autonomía jurisdiccional de que está premunido [el] Tribunal” y un acto de presión23; 56.12) el 15 de enero de 1997 la magistrada Delia Revoredo Marsano denunció ante congresistas la sustracción de documentos jurisdiccionales y administrativos de su despacho los días 12 y 13 de enero del mismo año, así como de las oficinas de los magistrados Luis Díaz Valverde, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry. Respecto a este último señaló que se sustrajo el proyecto de sentencia sobre la acción Nº002-96/I-TC, referida a la inconstitucionalidad de la Ley 22 Cfr. Transcripción de la declaración del magistrado Manuel Aguirre Roca rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado Luis Guillermo Díaz Valverde rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado Guillermo Rey Terry rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 6; y testimonio de Delia Revoredo Marsano rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000. 23 Cfr. Carta notarial de congresistas de la mayoría parlamentaria de 14 de enero de 1997 dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional, Tomo I, Anexo 5; artículo 200 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1; artículos 20 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435, promulgada el 23 de diciembre de 1994, publicada el 6 de enero de 1995, Tomo I, Anexo 2; Ley No. 26.301 de 18 de abril de 1994, publicada el 3 de mayo de 1994 en el Diario Oficial “El Peruano”; documento de 6 de mayo de 1997 suscrito por el congresista Javier Alva Orlandini, miembro de la Comisión Investigadora, Tomo I, Anexo 18; transcripción de la declaración del magistrado Manuel Aguirre Roca rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 31 de marzo de 1997, Tomo II, Anexo 5; transcripción de la declaración del magistrado Guillermo Rey Terry rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 4 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 6; transcripción de la declaración del congresista Torres y Torres Lara rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 14 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 7; transcripción de las declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente el 23 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 11; comunicado oficial del pleno del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 1997 en recurso presentado por el magistrado Manuel Aguirre Roca ante la Comisión Permanente del Congreso el 23 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 12; y testimonio de Delia Revoredo Marsano rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000.

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