30 56.19) el 5 de mayo de 1997 la Comisión Investigadora del Congreso presentó ante la Comisión Permanente del mismo, una denuncia constitucional contra los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, en la cual se les imputaba haber infringido la Constitución al presentar una ponencia como “si fuera una sentencia ya discutida y aprobada por el Pleno del Tribunal Constitucional” y, además, por emitir una resolución a nombre del Tribunal Constitucional sobre un recurso de aclaración interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima. Finalmente se señaló que el magistrado Nugent había actuado ilegalmente al “justificar la infracción constitucional” y no convocar al Pleno del Tribunal Constitucional para resolver el recurso de aclaración citado31; 56.20) el 6 de mayo de 1997 la Comisión Permanente del Congreso nombró una Subcomisión “encargada de informar sobre la denuncia constitucional contra los magistrados del Tribunal Constitucional” (en adelante “Subcomisión Evaluadora”) para estudiar la solicitud de acusación constitucional. Ésta estaba integrada por tres congresistas, uno de los cuales renunció. Ese mismo día, dicha Subcomisión solicitó a los magistrados la presentación, en un plazo de 48 horas, de un informe sobre los hechos investigados y les comunicó la posibilidad de concurrir ante ella para efectuar los descargos correspondientes. El 8 de mayo los magistrados enviaron su respuesta señalando que “el plazo que se les había concedido para tales efectos era muy breve” y además dejaron constancia de que no reconocían la competencia de esa Subcomisión y manifestaron, a través de los medios de comunicación, que por esta razón no concurrirían a la misma. Finalmente, indicaron que se trataba de una “represalia por su pronunciamiento respecto a la Ley de Reelección Presidencial” y que no habían tenido derecho de defensa32; 56.21) los días 8, 12 y 14 de mayo de 1997 vencieron los plazos otorgados por la Subcomisión para que los magistrados presentaran sus informes y declaraciones, luego de que se otorgaran las prórrogas solicitadas. El 9 de mayo de 1997 los magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano remitieron a la Subcomisión el acta de 14 de marzo de 1997 en la que Ricardo Nugent rendida ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional el 18 de abril de 1997, Tomo II, Anexo 8; transcripción de las declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente el 23 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 11; y peritaje de Jorge Avendaño Valdéz rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000. 31 Cfr. Oficio No. 045-97-97/CITC-CR de la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional dirigido al Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la República, de 5 de mayo de 1997, relativo a la acusación constitucional de los magistrados Nugent, Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, Tomo I, Anexo 16; informe de la Comisión Investigadora del Congreso de la República encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 17; peritaje de Mario Pasco Cosmópolis rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000; y opinión técnica de Enrique Bernales Ballesteros de 12 de diciembre de 2000. 32 Cfr. Acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la República de 6 de mayo de 1997 para integrar la Subcomisión Evaluadora para el procedimiento de acusación constitucional, Tomo I, Anexo 16; informe de la Subcomisión Evaluadora en el procedimiento de acusación constitucional de 14 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 19; oficio No. 004-97-SC/DC-CP-CR de la Presidente de la Subcomisión Evaluadora al magistrado Manuel Aguirre Roca de 6 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 3; carta de los magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo Nugent, Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano a la Presidente de la Subcomisión Evaluadora de 8 de mayo de 1997, Tomo III, Anexo 4; presentación de la acusación por parte de la Subcomisión Acusadora ante el Congreso de la República, Tomo I, Anexo 19; peritaje de Jorge Avendaño Valdéz rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000; peritaje de Mario Pasco Cosmópolis rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000; y opinión técnica de Enrique Bernales Ballesteros de 12 de diciembre de 2000.

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