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hechos, todas las víctimas tienen derecho al pago de salarios caídos en caso de
despido injustificado. Además, resaltó que el Estado no se refirió al pago de la
indemnización por concepto de los “demás derechos laborales”, y en cuanto al
reintegro de las costas y gastos, informó que el Estado le remitió copia de los dos
cheques emitidos por el Banco Nacional de Panamá por las cantidades estipuladas en
el punto resolutivo noveno (supra visto 1) y que próximamente programaría el recibo
formal de los cheques, para lo cual solicitó a los peticionarios que notificaran los
nombres de las personas y los números de cuentas en los cuales deben ser
depositadas dichas cantidades.
79.
El escrito de CEJIL de 7 de octubre de 2002 y sus anexos, en el cual se refirió al
reintegro de las costas y gastos. CEJIL presentó como anexo un escrito remitido a la
Comisión Interamericana mediante el cual le indicó un número de cuenta bancaria en
la cual pueden ser depositados los cheques emitidos por el Estado en ejecución de lo
dispuesto en el punto resolutivo noveno de la sentencia de 2 de febrero de 2002.
80.
El escrito de 8 de octubre de 2002 y sus anexos, mediante el cual CEJIL aclaró
que cuando en el escrito de observaciones al informe del Estado (supra visto 77) se
hace referencia al Código de Trabajo debe entenderse que se trata del Código que
estuvo vigente en la época de los hechos del presente caso.
81.
El escrito de la Comisión de 14 de octubre de 2002, a través del cual informó
que ese mismo día el Estado le entregó los cheques correspondientes a los montos
estipulados por concepto de reintegro de costas y gastos (supra visto 1) los cuales se
encuentran a nombre de la Comisión Interamericana. Asimismo, señaló que se
estaban realizando “los trámites correspondientes para que el Departamento
Financiero de la OEA emita un nuevo cheque traspasando dicha cantidad a nombre de
la persona y al número de cuenta indicado por los peticionarios en el presente caso”.
82.
La comunicación electrónica del señor Rolando Gómez de 18 de octubre de
2002, sin firma, y su anexo presentado vía facsimilar el 22 de los mismos mes y año,
mediante los cuales hizo referencia al reintegro de las costas y gastos. El señor Gómez
solicitó a la Comisión que “esclarezca […] la posibilidad de que [su] grupo [de víctimas,
que no se encuentra representado por CEJIL,] presente su informe de gastos
separadamente”, en virtud de que la sentencia emitida por la Corte “es extensiva e
igualitaria a todas las víctimas y sus representantes”.
83.
El escrito del Estado de 23 de octubre de 2002 y sus anexos, recibidos el 8 de
noviembre de 2002, mediante el cual hizo referencia al cumplimiento de lo dispuesto
en el punto resolutivo noveno de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso
(supra visto 1).
84.
La comunicación electrónica de 7 de noviembre de 2002, sin firmar, mediante la
cual el señor Jorge Elías Murillo hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida
por la Corte en el presente caso.
85.
El escrito de 12 de noviembre de 2002, mediante el cual el señor Andrés
Bermúdez Alemán hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte
en el presente caso.
CONSIDERANDO: