22 7. Que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de Am��rica) como reintegro de gastos y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas. 8. Que, con el objeto de reintegrar las cantidades pagadas por el Estado por concepto de costas y gastos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá considerar los gastos de todas las víctimas y sus representantes y tomar en cuenta que no todas éstas se encuentran representadas por CEJIL. 9. Que el Estado deberá entregar los cheques por concepto de daño moral cuando las autoridades competentes determinen quiénes son los derechohabientes de las víctimas fallecidas que faltan por reparar, y deberá pagar los montos correspondientes a los intereses moratorios generados por haber pagado después de vencido el plazo de 90 días. 10. Que el Estado deberá presentar un informe detallado a la Corte, a más tardar el 30 de junio de 2003, en el cual remita copia de los finiquitos firmados por algunas de las víctimas o sus derechohabientes e indique todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte. 11. Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de tres meses contado a partir de su recepción. 12. Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la sentencia de 2 de febrero de 2001 y sólo después de su cabal cumplimiento dará por concluido el caso. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Oliver Jackman Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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