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7.
Que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270
víctimas la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
Am��rica) como reintegro de gastos y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares
de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas.
8.
Que, con el objeto de reintegrar las cantidades pagadas por el Estado por
concepto de costas y gastos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
deberá considerar los gastos de todas las víctimas y sus representantes y tomar en
cuenta que no todas éstas se encuentran representadas por CEJIL.
9.
Que el Estado deberá entregar los cheques por concepto de daño moral cuando
las autoridades competentes determinen quiénes son los derechohabientes de las
víctimas fallecidas que faltan por reparar, y deberá pagar los montos correspondientes
a los intereses moratorios generados por haber pagado después de vencido el plazo de
90 días.
10.
Que el Estado deberá presentar un informe detallado a la Corte, a más tardar el
30 de junio de 2003, en el cual remita copia de los finiquitos firmados por algunas de
las víctimas o sus derechohabientes e indique todos los avances en el cumplimiento de
las reparaciones ordenadas por esta Corte.
11.
Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones al informe del Estado dentro
de un plazo de tres meses contado a partir de su recepción.
12.
Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la sentencia de 2 de
febrero de 2001 y sólo después de su cabal cumplimiento dará por concluido el caso.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario