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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) que no contaba con copias de las cédulas de identidad de
todas las víctimas, sino con sólo muy pocas de ellas, por lo que le solicitó que realizara
“el cotejo de la información brindada por el Estado a efectos de que se inicie a dar
cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 02 de febrero de 2001”. El 18 de junio
siguiente la Comisión envió una lista completa de las 270 víctimas con el número de
cédula de identidad de cada una. La Secretaría remitió copia de la lista al Estado.
7.
El escrito de 14 de junio de 2001, en el que el señor Dennis Elohim Lasso se
refirió al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.
8.
El escrito de 18 de junio de 2001, mediante el cual los señores Manrique Mejía
y Estebana Nash se refirieron al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en
este caso.
9.
El escrito de 21 de junio de 2001 y sus anexos, a través de los cuales el señor
Rolando Gómez hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en
este caso.
10.
El escrito de 27 de junio de 2001, mediante el cual el Estado presentó dos
comunicaciones referentes a las gestiones realizadas para la ejecución de la sentencia
dictada por la Corte.
11.
El escrito de 3 de julio de 2001 de los señores P. Conrado Sanjur, Domingo De
Gracia, José Santamaría y Fernando Del Río Gaona, en el cual solicitaron a la Corte la
adopción de medidas provisionales a favor de todas las víctimas, basados en que “el
Estado panameño en estos momentos ha reprimido y detenido a [algunas de las]
víctimas [en el caso], solo por exigir el pago de los tres mil balboas B/. 3,000.00 por
daños morales”. El escrito de 4 de julio de 2001 mediante el cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara, “a más tardar
el 10 de julio de 2001, sus observaciones a dicha comunicación e inform[ara] a la
Corte sobre los hechos alegados por 4 víctimas en el caso, para que [el] Tribunal
pu[diera] considerar la solicitud arriba señalada”. La comunicación de 4 de julio de
2001 y sus anexos presentada por los señores Manrique Mejía, Estebana Nash C.,
Eugenio Tejada, Miguel Prado e Ivanor Alonso, en la que relatan lo ocurrido. El escrito
de 10 de julio de 2001, recibido al día siguiente en la Secretaría, mediante el cual el
Estado presentó su respuesta aclaratoria a la solicitud anterior. Dicho escrito fue
transmitido por la Secretaría a la Comisión y a los diversos grupos de víctimas.
12.
El escrito de 30 de julio de 2001, en el cual los señores Domingo de Gracia,
Fernando del Río Gaona y Gabriel Tuñón Povas solicitaron que se incluyeran nuevas
personas como víctimas en el caso.
13.
El escrito de 14 de agosto de 2001, mediante el cual los señores Manrique
Mejía, Estebana Nash, Ivanor Alonso, Eugenio Tejada, Euribiades Marín, Hildebrando
Ortega, Miguel Prado y Alfredo Berrocal informaron que el Estado les había cancelado
el monto correspondiente al daño moral (supra vistos 1, 2, 3 y 4), pero que, éste había
sido pagado con dos meses y veinte días de retraso.
14.
El escrito del Estado de 29 de agosto de 2001, recibido el 3 de septiembre de
2001 en la Secretaría, mediante el cual informó que el 3 de agosto de 2001 se realizó
el pago por concepto de daño moral dispuesto en el punto resolutivo octavo de la